La responsabilidad del contador frente a las certificaciones

Se perdió una extraordinaria oportunidad para elevar la profesión al nivel que se merece.

Carlos Barreto. Contador

El Contador Público Autorizado es un profesional que posee una de las más valiosas virtudes que nunca se le ha entregado a otra profesión en la República de Panamá: la Fe Pública. Esta invaluable herramienta hace de esta profesión la única con capacidad de asegurar por sí misma la veracidad de hechos registrados en los libros de contabilidad de cada ente económico que interviene en la economía panameña. 

En Panamá, desde el año 2015, mediante la ley 23 del 27 de abril de 2015 que dicta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masiva, se inician los primeros cambios que reforman aspectos importantes en la profesión del contador.

Uno de los cambios que podemos observar, es que por razones de cumplimiento de la ley 52 de octubre de 2016 (modificada por la ley 254 de 2021) y de la ley 124 de enero 2020, es la solicitud de certificaciones de Contadores Públicos Autorizados como requisito del Oficial de cumplimiento en los bancos. Un modelo de esta solicitud le pide al Contador Público Autorizado que certifique, además de los montos de ingresos anuales, que los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias sean productos de actividades lícitas, que los registros contables estén debidamente sustentados y que han sido debidamente registrados, además de que estos ingresos son exclusivamente de la actividad comercial a la que se dedica.

Las responsabilidades del Contador Público Autorizado frente a estas certificaciones, un error involuntario en la aplicación de la Debida Diligencia, puede traer consecuencias penales, en virtud de los presupuestos de la ley 280, específicamente lo preceptuado en los artículos 29 y 30 de la ley antes mencionada, la cual fue realizada sin contemplar las técnicas legislativas, ni mucho menos los fallos de inconstitucionalidad de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se perdió una extraordinaria oportunidad para elevar la profesión al nivel que se merece, intereses mezquinos particulares se impusieron en detrimento de las grandes mayorías de los contadores públicos autorizados a nivel a nacional. 

Nuestro país se encuentra en una encrucijada ante la comunidad internacional; estamos en listas grises por el supuesto incumplimiento de políticas que consideran al país paraíso fiscal, sin embargo, el principal actor que puede dar fe pública para coadyuvar al fortalecimiento de nuestro sector terciario (sector financiero), es el contador público autorizado, sin embargo, ¿cuenta con los instrumentos legales para poder hacerle frente a las responsabilidades que la ley 280 le exige? obviamente no, los resultados de la implementación de esta norma en la práctica, han puesto al profesional contable en una situación difícil jurídicamente para quienes ejercemos en la práctica, a diferencia de quienes nunca han puesto en práctica la profesión.

Comparte la noticia:

Otras Noticias que podrían interesarte

Abrir chat
👋 Suscríbete a Destino Panamá
Hola 👋
Suscríbete a Destino Panamá y recibe beneficios exclusivos.