En la Asamblea Nacional se analiza el proyecto de ley que propone la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso al año 2021 en Panamá. Esto un año después de que entrara en vigencia la ley prohibió el uso de bolsas plásticas en supermercados, comercios, farmacias y almacenes a nivel nacional con el propósito de disminuir los volúmenes de basura y contaminación que se generan con estos productos.
Miguel Flores, director nacional de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente, reveló que esa entidad participa en la discusión del proyecto de ley, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso al año 2021.
“Nosotros como Ministerio de Ambiente estamos participando en la discusión en la Asamblea Nacional de una propuesta que tiene que ver con el ambiente. Ellos están analizando un proyecto para incluir los otros plásticos que son de un solo uso, llámese carrizos, las botellas de plásticos, los envases de tetrapak, polipropileno, es decir lo otros que no fueron incluidos con la Ley 1 del 2018”, informó el director de Verificación del Desempeño Ambiental de Mi Ambiente.
Flores indicó que la propuesta debe entrar a segundo debate, luego de algunas revisiones que se le hacen al documento.
Los artículos a reemplazar, de acuerdo con la propuesta de ley serían: hisopos de oído de plástico, cobertores de plástico para ropa de lavandería, utensilios de plástico desechables, revolvedores de plástico desechables, globos de plástico, envases plásticos desechables, carrizos de plástico, tapas de plástico desechable para vasos y empaquetados de plástico desechables para productos.
El documento añade que el control de la demanda y consumo tendrá como objetivo el reemplazo progresivo de dichos artículos por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables y se prohíbe el reemplazo por opciones de plástico etiquetadas como plástico degradable.
Y entre las alternativas sostenibles que se sugieren para el reemplazo del plástico en productos de un solo uso, se mencionan: vidrio, cristal, papel, cartón, madera, cerámica, arcilla, piedra, seda, tela y fibras orgánicas.
Se advierte que el presente listado deberá considerarse como mínimo y no excluyente de otros materiales alternativos sostenibles presentes o futuros que pueden ser utilizados como reemplazo de plásticos de un solo uso.
En el proyecto de ley se precisa, que siempre que sea posible y que la naturaleza del producto lo permita, el consumidor podrá solicitar que el producto se le entregue sin ningún tipo de empaque o envoltorio.
Un año sin bolsas de plástico
El pasado 20 de julio se cumplió un año de la entrada en vigencia de la Ley No1 de 2018, que promueve el uso de bolsas reutilizables y prohíbe las bolsas plásticas con polietileno y establece que los comerciantes podrán optar por la venta de bolsas reutilizables a precio de costo.
La ley entró en vigor el 20 de julio de 2019, con una primera fase de eliminación de las bolsas plásticas con polietileno en los comercios minoristas, farmacias y supermercados y seis meses después, o sea el 20 de enero de 2020, la prohibición se hizo extensiva a los comercios mayoristas y almacenes.
A criterio del director nacional de Verificación del Desempeño Ambiental de MiAmbiente, entre los beneficios tras la adopción de esta medida fue la reducción de la contaminación al ambiente, porque este tipo de material demora en degradarse cientos de años, lo que afecta la vida acuática tanto en los ríos como en los mares.
“El resultado inmediato ha sido la reducción de este tipo de contaminación y la disminución de las huellas de carbono que se generan como consecuencia de su fabricación que a su vez contribuye con la generación de gases con efecto invernadero y con la utilización de más combustibles fósiles”, destacó el funcionario.
Igualmente puntualizó que esta ley ayudó a sensibilizar a las personas sobre los daños que este material ocasiona tanto a los recursos naturales como a la vida que depende de los ecosistemas.
Las excepciones
Este proyecto de Ley señala que no están comprendidos entre las prohibiciones, los artículos de plástico de un solo uso que sean utilizados en establecimientos de salud que brindan servicios médicos y los que sean necesarios para personas con enfermedades crónicas, involutivas, degenerativas o raras, personas con discapacidad y adultos mayores.
También aquellos que por cuestiones de asepsia, conservación o protección de alimentos u otros productos no resulte factible el uso de materiales alternativos y aquellos utilizados por razones de inocuidad o seguridad en alimentos o productos médicos y farmacéuticos.
Las empresas fabricantes o distribuidoras del sector sanitario deberán acompañar sus productos de plástico de un solo uso con instructivos en los cuales se explique cómo se deben gestionar apropiadamente estos desechos.
Las operaciones ejecutadas directamente por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) o por medio de sus contratistas y las naves en tránsito por el Canal de Panamá, se rigen por lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Política de la República, la Ley 19 de 1997 y los reglamentos aprobados por la Junta Directiva de esa entidad.