Panamá actualiza regulación del sistema de registro electrónico de datos en naves

El objetivo es contribuir con la modernización y eficiencia en la inscripción y recopilación de información a bordo de los buques de bandera panameña

Panamá publicó en su Gaceta Oficial del 11 de octubre de 2024, la resolución número 106-52 DGMM de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que aprueba el marco regulatorio de utilización voluntaria del sistema de registro electrónico o libros registro electrónicos, para el registro de datos en las naves de la Marina Mercante Nacional.

El objetivo de dicho documento emitido a través de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la AMP, es contribuir con la modernización y eficiencia en la inscripción y recopilación de información a bordo de los buques de bandera panameña; además de dar cumplimiento a las responsabilidades del país, a raíz de la ratificación de convenios internacionales y  de leyes y reglamentos nacionales, vigentes en materia marítima.

La resolución contempla requisitos y aplicación específica para la autorización de las compañías fabricantes de sistemas de registros electrónicos o libros de registros electrónicos.

El documento prevé la utilización de los sistemas en los cuatro casos siguientes: licencias de libro registro electrónico para roles de tripulación, diario oficial de la navegación electrónica, libro registro electrónico de agua de lastre y libro registro electrónico en virtud del convenio MARPOL (Convenio para la prevención de la contaminación del medio marino por buques), por sus siglas en inglés.

Las licencias se emitirán por un término de un año, renovables de forma anual, a solicitud del armador, operador o agente residente de un buque de la Marina Mercante Nacional, en el Departamento Técnico de Análisis y Certificados de Seguridad Marítima (SEGUMAR) de la DGMM o cualquiera de sus oficinas internacionales.

Toda nave que opte por la utilización de los sistemas establecidos en la mencionada resolución, deberá escoger fabricantes autorizados para su desarrollo. Además, las compañías autorizadas, antes de la vigencia del documento deberán someterse a un proceso de evaluación ante SEGUMAR, presentando la documentación necesaria por un período de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Para asegurar el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales, la DGMM podrá solicitar a los fabricantes autorizados y a las compañías que soliciten autorización, efectuar ajustes a los procedimientos y a los sistemas de registros electrónicos. De no cumplirse esta disposición, la AMP podrá revocar la autorización.

La DGMM mantendrá la emisión, venta y utilización de los libros o documentos impresos a bordo, para las naves que no cuenten con la licencia de libros registro electrónico de uso correspondiente.

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