Un florero llamado Constitución

En el Artículo 311 de la Constitución Política del país se establece que “los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley.”

Pero, como ya es la costumbre instaurada en nuestro país, ni el ministro de seguridad pública ni quienes le acompañaron en tan desafortunado video, han sido destituidos a pesar de violentar la citada norma al llevar a cabo una clara muestra de insubordinación ante la decisión tomada por el órgano del Estado al que corresponde la función constitucional de legislar.

La Asamblea Nacional no aprobó el proyecto de ley 625 que pretendía instaurar la legislación de extinción de dominio de bienes ilícitos, lo que ha enfurecido al ministro en cuestión que, animado por la larga cadena de impunidad reinante durante los últimos años, no ha dudado en pisotear lo ordenado por la Carta Magna. El respeto a la Constitución y, sobre todo, el acatamiento a sus mandatos, son un requisito obligado para la estabilidad y el mantenimiento de una saludable democracia. Pasar por alto y dejar sin consecuencias este exabrupto, envía un peligroso mensaje además de alentar futuras insubordinaciones.

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