Censos década 2020: una radiografía del país.

En un conversatorio a nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República, presentó el cuestionario censal que será aplicado en el XII Censo de Población y VIII de Vivienda que se llevará a cabo a partir del próximo 8 de enero de 2023 y cuyo operativo de campo culminará el 4 de marzo del mismo año.

Bajo el lema “Ábrele la puerta al Censo”, alrededor de 7 mil empadronadores y 2 mil supervisores cubrirán las 136 regiones censales del país con la finalidad de recopilar la información relacionada con el número y las características de las viviendas y de la población dentro del territorio nacional. Este conjunto de datos sociodemográficos y económicos ayudará a prever las necesidades de mejoras en las condiciones habitacionales, educativas, sanitarias, laborales y las que se requieren en el área de la salud. Además, proporcionarán una imagen real del país sobre la cual planificar los proyectos de inversión que impulsen el desarrollo sostenible de los próximos años.

El primer censo de población registrado en el país se llevó a cabo en 1911 y tuvo una duración de 5 meses. El siguiente, el de 1920, se llevó a cabo durante un mes y medio. Posteriormente fue realizado el de 1930, que fue ejecutado en unos tres meses. A partir de 1940 y hasta el 2010, la recopilación de información censal se llevó a cabo en un solo día. Este XII Censo de Población y VIII de Vivienda tendrá una duración de 2 meses y, debido al cambio de metodología, su impacto sobre la economía y la movilidad poblacional será mínimo ya que no se requerirá de un día dedicado exclusivamente a recopilar la información censal.

Toda la información recopilada es estrictamente confidencial y solo de uso estadístico: los datos personales de cada ciudadano no serán compartidos con ninguna institución o empresa. Esta confidencialidad está garantizada en las disposiciones legales de la Ley 10 de 22 de enero de 2009, a través de los artículos 52, 53 y 54 que, en su conjunto, establecen: “los datos individuales correspondientes a personas naturales o jurídicas, que se obtengan para formar la estadística nacional, están amparados por el secreto estadístico y son estrictamente confidenciales”.

Finalmente, el empadronamiento debe realizarse mediante entrevistas directas, de forma presencial: no se llevará a cabo mediante llamada telefónica ni de manera virtual. En caso de quedar alguna información pendiente, el informante podrá suministrarla por medio de una llamada telefónica, acordada con el empadronador; también el supervisor podrá llamar al informante de la vivienda empadronada para verificar algún dato proporcionado por el ciudadano censado.

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