Sin pena ni gloria

Después de un turbulento proceso de debates sobre reformas al Código Electoral, y un anuncio público de los Magistrados del Tribunal Electoral de solicitud de veto al Presidente de la República, se aprobó y sancionó Ley N° 247 de viernes 22 de octubre de 2021, que reforma el Código Electoral de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 29403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de octubre de 2021.

Lo que muchos pensamos sería un problema, pues se trata de el respeto a la voluntad ciudadana, para las elecciones generales de 2024, se transformó en un “sketch” humorístico, donde la sociedad no se rio, sino que quedó consumado el irrespeto a temas tan importantes que quedaron tal cual lo diseñaron quienes representan al pueblo.

A. El Tribunal Electoral:

Recordemos brevemente las diferencias que surgieron entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Electoral por la transformaciones sufridas a las propuestas de Reformas de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).

Esto motivo que los Magistrados se pararan de la Mesa del Debate y tuviera el Presidente Laurentino Cortizo llamar al diálogo entre las partes.

Luego de ello, se retomo el tema con cierta cautela de los Magistrados quienes percibieron que el documento con que se terminaría sería diferente al que se presentó inicialmente.

B. La Asamblea Nacional:

Se mantuvo firme, en que la función legislativa corresponde de manera privativa a ellos como Primero Órgano del Estado, dando cumplimiento al Artículo 159 de nuestra Carta Fundamental, y que no renunciarían a dicho mandato.

Todo esto calentó los ánimos, y después de algunos se reanudo la discusión, se hizo una conferencia de prensa donde salían los Magistrados y el Presidente de la Asamblea, anunciando a la nación que se volvería al análisis de la iniciativa.

C. Los Temas en discusión:

La propuesta presentada por la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) , contemplaba diversos temas como la distribución del financiamiento prelectoral, y poselectoral, el tope de ingresos y gastos, la Paridad de Género, la Regla de asignación de curules para circuitos plurinominales, entre otros.

Sin embargo, se incluyó un artículo de amnistía electoral, por parte de los Diputados que evitaba la sanción de quienes no rindieran cuentas en sus respectivas campañas.

D. Aprobación en Tercer Debate:

El proyecto de ley 544 que contempla las reformas al Código Electoral fue aprobado con un malestar ciudadano y un claro sabor amargo de la población y una reiteración de solicitud de Veto al Presidente por razones de inexequibilidad (inconstitucional) y/o de inconveniencia; y, adicional la advertencia pública que interpondrán demandas por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En declaraciones ante los medios las máximas autoridades del Tribunal Electoral expresaron que “su rechazo a las reformas electorales aprobadas, explicando que si bien el proyecto representa avances en varias materias, ha impedido la corrección de aspectos fundamentales del sistema electoral que son indispensables para el fortalecimiento de la democracia electoral panameña, por lo que de ser sancionado por el Ejecutivo se producirá un preocupante estancamiento, de espaldas al clamor ciudadano”.

Dentro de los cuales están:

• La forma de asignar curules por residuo en los circuitos plurinominales.

• La Paridad de Género.

• La inequidad en la distribución del Financiamiento Público.

• La Amnistía Electoral sin fundamento Constitucional. (Que fue incluido a última hora)

E. Veto Presidencial:

El Presidente de la República luego de lo ocurrido, emitió una comunicación anunciando su decisión de presentar un Veto Parcial, al Proyecto de ley 544, como efectivamente hizo.

El documento en cuestión que se difundió por todos lados, estaba conformado por cuatro páginas en las cuales destacaba, algunas consideraciones invocando el Artículo 168 de la Constitución Política de Panamá que lo faculta a objetar un proyecto de ley, y devolverlo a la Asamblea.

En este documento dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional, el jefe del Ejecutivo destina algunas líneas a la paridad de género, a la asignación de curules en los circuitos plurinominales, a la distribución del financiamiento público, y por último objeto únicamente la Amnistía Electoral, que fue precisamente el Artículo que se incluyó de último.

F. Nuestros comentarios:

Después de lo ocurrido la Asamblea velozmente recibió y elimino el Artículo 227 que hablaba de la Amnistía, y el Presidente sancionó y promulgó la reforma electoral.

Diversos sectores de la Sociedad, han señalado que presentarán demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N° 247 de viernes 22 de octubre de 2021, que reforma el Código Electoral de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 29403-A Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de octubre de 2021.

Ante el evento de una Acción de Inconstitucionalidad, me pregunto si ¿la Honorable Corte Suprema de Justicia, atenderá con rapidez este tema? O ¿quedaremos con el Código Electoral que fue la vía empleada para que las autoridades electas estén donde estén?

Lo que percibimos es que el trabajo de la Comisión Nacional de Reformas Electorales, no fue valorado y representó un tiempo perdido.

Aunque salgan muchos a defender, lo que ocurrió, ya que se encuentran de un lado cómodo del escritorio. Lo cierto, es que es un elemento adicional que profundiza la impotencia social de la población, y acentúa el desagrado.

Comparte esta Noticia
Escribir Comentario