Solo hace falta voluntad, para iniciar la ruta hacia una Constituyente

Con una extensa trayectoria, en temas de justicia, sabio, mesurado y profundo en cada uno de sus señalamientos y pensares, el eminente jurista y constitucionalista Guillermo Márquez Amado habla sobre las posibilidades para iniciar el proceso que prepare el camino hacia la creación de una nueva Constitución. Explica los procedimientos a seguir y resalta el papel del pueblo panameño para concretar estas transformaciones. Además, expone los cambios que urgen para nuestro país y que deben estar reflejados en la Carta Magna.

¿Hay viabilidad ante el panorama actual para iniciar el proceso hacia una nueva constitución?

Mientras esté contemplado en la Constitución o en las leyes, el Estado no puede juzgar si hay o no viabilidad, sino que debe dar cumplimiento a lo que diga la norma; así, en el momento en que se haga la solicitud conforme a la ley para recoger firmas para una Constituyente, el Tribunal Electoral no tiene más camino que cumplir con lo que la Constitución le ordena hacer, que es poner a disposición del grupo o los grupos que los hayan solicitado, los libros y mecanismos propios para la recolección de firmas. Además, tan pronto se consiga el número de firmas previsto en la norma constitucional, el Tribunal Electoral únicamente puede proceder a decidir la fecha para la celebración de la elección de constituyentes, en un término no menor de tres ni mayor de seis meses. Si no lo hiciera estaría omitiendo el cumplimiento de sus deberes y sus integrantes sujetos a responsabilidades incluso penalmente.

¿Cuál es la vía más apta para una nueva Constitución?

Aquella con que la población de un Estado se sienta mejor que cumple con las necesidades de la respectiva nación. Es indispensable que se reconozca que efectivamente representa la voluntad de los ciudadanos y que se ha convenido consultando los intereses de todos; siempre con los menores inconvenientes posibles mientras se redacta la Constitución. Para evitar traumas, es una práctica generalizada que las propias constituciones indiquen los mecanismos y formalidades que deben cumplirse para ser modificadas total o parcialmente. En el caso de Panamá, las alternativas para cualquier cambio están previstas en los artículos 313 y 314.

En el primero se establece la posibilidad de que los diputados sean quienes hagan los cambios que se quieran introducir, sin límite de extensión, siguiendo dos modaliddes, una con referéndum y otra sin él.

En el 314 se dispone la posibilidad de elegir una Asamblea Constituyente con el único fin de modificar total o parcialmente la Constitución, estableciendo sin embargo, que mientras esté preparando los cambios o modificaciones, no puede disponer que los cargos que estén siendo ocupados en ese momento por los funcionarios públicos de acuerdo con el viejo texto constitucional, no pueda declararlos vacantes. Así, el presidente sigue en su cargo, tanto como los diputados, magistrados, ministros y demás, quienes sólo podrán cambiarse después de que se haya aprobado el nuevo texto constitucional y, en tal caso, de acuerdo con lo que diga el nuevo texto.

¿Representantes del gobierno señalan que en el Pacto Bicentenario se tratarán las reformas a la Constitución, hay esperanza con esto?

La iniciativa del Pacto del Bicentenario abre la posibilidad de que todos los ciudadanos puedan hacer propuestas respecto a las cosas y condiciones que consideren más deseables para el país, así como aquellas que consideren más urgentes de corregir. Ya se ha visto que muchas de las propuestas que se han recibido, necesariamente implicarían que habría que hacer cambios constitucionales para que pudieran satisfacerse las aspiraciones ciudadanas y corregirse prácticas que se estiman nocivas. En los casos en que para poder mejorar la organización del Estado o erradicar prácticas nocivas sea necesario hacer cambios constitucionales, no habrá otra forma de corregir o de introducir tales mejoras sino por esa vía, pero no todas las aspiraciones implican necesariamente que haya que hacer cambios constitucionales.

¿Cúal ha sido la mejor Constitución que hemos tenido y por qué?

La Constitución de 1946 ha sido calificada en Panamá, por eminentes juristas como la mejor que hemos tenido. Para que fuera redactada, se convocó a una elección nacional de constituyentes que trabajaron sobre unos proyectos que habían elaborado tres reconocidos abogados como lo fueron Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari y José Dolores Moscote. Dicha constituyente estuvo conformada por panameños electos por provincia y a nivel nacional.

Para el momento de la elección, que fue en 1945, el presidente en funciones no había sido elegido en elecciones democráticas, sino que había accedido a la presidencia mediante un golpe de Estado que se había dado en 1941 al Dr. Arnulfo Arias, quien a su vez había sido electo en unas elecciones cuestionadas en 1940 cuando estaba en vigencia una Constitución, la de 1904, que establecía que los presidentes serían electos para un período de 4 años, los cuales habían concluido el 1º de octubre de 1944, igual que los diputados. En estas circunstancias, los constituyentes electos en 1945 dispusieron que el presidente que provenía de un golpe de Estado y no había sido electo, dejara la presidencia tanto como los diputados la asamblea y en esas circunstancias eligió interinamente como presidente a Enrique Jiménez, asumiendo los constituyentes las funciones del Órgano Legislativo también. En 1948, cuando debía terminar el cuatrienio que habría ido de 1944 a 1948, se convocó a elecciones presidenciales y de diputados y los constituyentes dejaron dicho cargo.

¿Y la peor?

Desde el punto de vista de concentración de poder, seguramente la de 1972, pues habiendo sido aprobada luego de un golpe militar que tuvo lugar el 11 de octubre de 1968, concentró un considerable poder en el General Omar Torrijos, comandante en jefe de la Guardia Nacional, como pocas constituciones del mundo lo han hecho; sin embargo, abrió espacios y consagró derechos sociales de los que hasta ese momento no habíamos tenido en Panamá.

¿Qué urge cambiar en este asunto tan delicado y qué dejaría?

Eso depende de las aspiraciones del pueblo panameño; sin embargo, ciertamente hay cosas en que no existe una voluntad general en que cambien, por ejemplo, no parece que queramos cambiar el sistema presidencialista de gobierno al que se llega mediante elecciones directas, y en que hay distintos órganos del Estado e instituciones auxiliares que deben mantenerse, como lo son el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, el Tribunal Electoral, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, pero eso no implica que no se deban introducir mejoras que garanticen mejor su funcionamiento como la forma de elegir a los miembros de la asamblea, la eliminación de la reelección indefinida, la conveniencia de que en las distintas etapas de la preparación del presupuesto nacional haya una mayor participación de los ciudadanos, contemplar la posibilidad de que las funciones de la Contraloría se sirvan por un organismo colegiado en lugar de que sea una sola persona, la necesidad de que las audiencias sean de carácter público como ordenan las leyes, salvo las excepciones que ellas también contemplan; la introducción de medidas que apunten a una mejor y más expedita administración de justicia con mecanismos de supervisión, la sujeción de las fuerzas policivas al ordenamiento y autoridades civiles, entre tantas otras cosas. Todo ha de depender de aquellos problemas que los ciudadanos identifiquemos como los que requieren de mayor atención para el bienestar general.

¿Cuál sería la Constitución ideal para nuestro país?

Una que garantice ciertas condiciones mínimas de vida decorosa a los habitantes de la nación y que les conceda igualdad de oportunidades para que cada quien pueda desarrollar sus propias cualidades cumpliendo los deberes que les son propios y respetando los derechos del resto de los panameños.

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