El presidente de la República Laurentino Cortizo sancionó este lunes 14 de febrero el Decreto Ejecutivo N° 1 de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Gobierno, que ordena el cierre en el territorio nacional, de las oficinas públicas nacionales y municipales, el próximo 20 de febrero de 2023, lunes de carnaval, y el miércoles 22 de febrero, miércoles de ceniza.
La medida destaca que en ambos días, el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales en el territorio nacional será durante todo el día.
Para que esto sea posible, el Decreto Ejecutivo indica que los servidores públicos deberán laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero, y los días 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de febrero de 2023, en horario de 7:30 am a 4:30 pm, para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo del día.
El Decreto Ejecutivo exceptúa de lo dispuesto a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.
También se excluye los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá, S.A., Transporte Masivo de Panamá, S.A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad de Aeronáutica Civil, Tocumen, S.A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa); la Empresa de Generación Eléctrica, S.A. (Egesa) y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicios en recintos portuarios.
Aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos, o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines, explica el decreto firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo y el ministro de Gobierno, Roger Tejada.
Por su parte, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N° 124-2006 de 4 de diciembre de 2006. No obstante, se excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997.