Juan Cardona. Ingeniero
La atención de pacientes se realizaba en un área del Hospital Santo Tomás, conocida como el “Pabellón de los Asegurados”, en donde funcionaba la consulta externa y los servicios quirúrgicos.
En la Revista Lotería N°.80, de julio de 1962, se publicó un interesante artículo de Augusto A. Vives S., titulado “Apuntes para una historia de la Seguridad social en Panamá”, que a continuación resumimos algunos puntos de interés:
1. Antecedentes del Seguro Social. La previsión social en su forma estatal se inicia en Panamá en la década de 1920; con la expedición, en el año 1924, de la Ley 9 se establecía un sistema de jubilación por años de servicios a los empleados del ramo de Telégrafos.
2. Posteriormente se dictan las siguientes leyes: 65 de 1926, para empleados de la Agencia postal de Panamá, del Banco Nacional y del Hospital Santo Tomás y la Ley 78 de 1930 para los maestros de Educación Pública.
3. Estas incipientes legislaciones contemplan regímenes no contributivos, a cargo del Estado o de la correspondiente dependencia oficial o financiados mediante ingresos especiales. Es decir, los beneficiarios reciben apoyo o prestaciones sin la necesidad de haber hecho aportes o contribuciones directas a esos sistemas.
4. En 1935, se aprueba la Ley 7a., que derogó las leyes vigentes en la materia y crea el derecho a pensión para todos los empleados públicos. La Ley 7a., de 1935, establece por primera vez la obligación de cotizar del futuro beneficiario. Sin embargo, los aportes personales de los empleados son todavía insuficientes para costear el sistema de jubilaciones.
5. En cuanto a los empleados del comercio y de la industria y los obreros, la Ley 8, de 1931, establecía un plan de jubilaciones por edades y años de servicio, a partir de los 41 años de edad y con 20 años de trabajo continuo a un mismo patrono. Asimismo, los empleados y obreros de cualquiera actividad recibían atención médica e indemnización en dinero por causa de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
6. La primera ley que crea el Seguro Social en Panamá, Ley 23, de 21 de marzo de 1941, tenía varios defectos, según explica el señor Vives en su artículo. Se destacan dos principalmente: El primero era que no se basaba en los indispensables estudios actuariales. El segundo defecto era que le imponía a la Caja la grave carga financiera de las jubilaciones concedidas a base de leyes anteriores de privilegio.
7. Con la Ley 134 de 194, en el periodo presidencial de Ricardo A. de la Guardia, sus autores, Manuel María Valdés y Mario Arteaga, el Seguro Social entró en una nueva fase. Los objetivos inmediatos de la Ley fueron los siguientes:
8. a) Proporcionar a la Caja de Seguro Social los recursos necesarios para obtener un financiamiento técnicamente equilibrado.
9. b) Fijar correctamente en la Ley misma las prestaciones, de acuerdo con recursos.
10. c) Dotar a la Caja de facultades relativas a la inversión de los capitales que hicieran posible obtener su máxima utilización en beneficio de las finalidades primordiales del Seguro y de la colectividad en general.
11. Desafortunadamente, el Anteproyecto de la nueva Ley no fue aprobado en su forma original, pues una Comisión designada por el Ejecutivo consideró inconveniente aumentar las cotizaciones patronales e individuales hasta los porcentajes indispensables para la financiación de las prestaciones propuestas. Fue aplicado, por lo tanto, un ajuste en tal forma que las prestaciones y gastos de la Caja pudiesen ser cubiertos.
LEY 23 de 21 de marzo de194 1 – Un hito en la historia social
La Ley 23, de 21 de marzo de 1941, fue la primera ley que estableció un sistema formal de Seguridad Social en Panamá, a través de la creación de la Caja de Seguro Social (CSS). Este marco inicial de seguridad social en Panamá fue pionero en su época, aunque dependía mucho de las condiciones económicas del país para garantizar una cobertura más amplia y efectiva.
Marcó un hito en la historia social de Panamá. Sin embargo, no fue la primera normativa relacionada con jubilaciones. Antes de esta ley, hubo otras disposiciones relacionadas con jubilaciones, como se menciona en el artículo 36 de la misma ley, que incluye el reconocimiento de pensiones otorgadas por leyes anteriores, tales como la Ley 9 de 1924, la Ley 65 de 1926 y la Ley 7 de 1935.
Primer director, primer local y primer médico nombrado
Su primer director fue el abogado Manuel María Valdés.
Su primer local estuvo en un edificio contiguo al Instituto Nacional, en donde se atendían temas administrativos.
La atención de pacientes se realizaba en un área del Hospital Santo Tomás, conocida como el “Pabellón de los Asegurados”, en donde funcionaba la consulta externa y los servicios quirúrgicos.
Su primer médico contratado fue el Dr. Manuel Ferrer Valdés.
Manuel María Valdés
Su primer director hasta el año de 1944, fue el abogado y periodista Lic. Manuel María Valdés Arce, conocido como Nen Valdés (1907-1968), único hermano varón del presidente Ramón Maximiliano Valdés (1916-1918). Fue director y fundador de varios diarios en Panamá: La Nación, La Hora, El Día y otros.
El diario El Día, del 6 de noviembre de 1968, dice sobre Valdés Arce: “A él debemos, en efecto, la creación y la organización de la Caja de Seguro Social, la estructura básica del Banco de Crédito Popular, los estudios más completos sobre nuestra soberanía monetaria y numerosas investigaciones, estudios y análisis sobre importantes aspectos de la problemática panameña”.
Primer informe sobre el fondo
El primer informe sobre el fondo de seguridad de Panamá que cubre el período de seis meses, del 1 de abril al 30 de septiembre de 1941, muestra que las recaudaciones de todas las fuentes durante ese período ascendieron a USD 579,000, de los cuales USD 100,000 fueron contribuidos por el gobierno y USD 102,000 representaron activos del antiguo fondo de pensiones.
De acuerdo con The Birmingham de 11 de diciembre de 1941, los gastos por beneficios y gastos durante el período de seis meses ascendieron a USD 257,000, dejando un saldo en efectivo al 1 de octubre de USD 322,000. Los gastos administrativos ascendieron a solo 8.24% de los ingresos, indicó la fuente y agregó que el fondo se estaba “organizando y administrando con la máxima economía”.
Comentarios generales sobre la ley 23 de 21 s marzo de 1941
Le ley 23 de 21 de marzo de 1941 está compuesta por 49 artículos en los que se establecen su estructura administrativa, funcionamiento y financiamiento.
La ley crea un sistema de seguro social obligatorio para empleados del Estado y del sector privado en los distritos de Panamá y Colón, así como para trabajadores independientes con ingresos inferiores a B/. 3,000 anuales. El seguro es voluntario para trabajadores independientes con ingresos superiores a B/. 3,000 y para familiares de los asegurados.
El sistema cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, con la posibilidad de incluir cesantía y accidentes de trabajo si la capacidad financiera lo permite. Las prestaciones incluyen asistencia médica, hospitalización, servicios quirúrgicos y de farmacia.
El financiamiento proviene de una prima del 5% sobre los salarios de los contribuyentes, compartida por empleadores y empleados, además de otros ingresos como impuestos sobre el alcohol y publicidad, legados y donaciones.
Establece que el Gerente de la CSS es nombrado por el presidente de la República y supervisado por una Junta Directiva. El control financiero está bajo la Contraloría General de la República, y la CSS tiene la autoridad de cobrar deudas mediante jurisdicción coactiva.
Las inversiones de la CSS estaban limitadas a bonos de la deuda externa de la nación y construcción o adquisición de edificios para oficinas de la Caja de Seguro Social.
Llama la atención el artículo 8 de la Ley dice que “se suspenden las prestaciones de los riesgos de enfermedad y maternidad en los casos en que el asegurado se niegue a cumplir las prescripciones médicas que se le impartan”.
En cuanto a los beneficiarios, el artículo 9 establece que los riesgos de enfermedad y maternidad pueden hacerse extensivos a los cónyuges y a los hijos menores de los contribuyentes, siempre que contraten un seguro de familia.
Ley 23 de 21 de marzo de 1941, por la cual se crea la Caja de Seguro Social:
ARTICULO 1: Se establece el Seguro Social en favor de los contribuyentes como un auxilio pecuniario en los casos de los riesgos a que esta ley se refiere.
ARTICULO 2: El Seguro Social es obligatorio para empleados del Estado, empleados de entidades privadas en los distritos de Panamá y Colón y para las personas que trabajan independientemente si sus ingresos no exceden de 3,000 al año.
ARTICULO 3: Dice que el Seguro es voluntario para las personas que trabajan independientemente si sus ingresos exceden de 3,000 por años. También es voluntario para los cónyuges e hijos menores de los contribuyentes que contraten un seguro de familia con el Seguro Social.
ARTICULO 6: El Seguro Social cubre los siguientes riesgos: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. Y, de tener capacidad, la Caja de Seguro Social cubrirá los riesgos de cesantía y accidente de trabajo.
ARTICULO 7: Enfermedad y maternidad comprenden las siguientes prestaciones: asistencia médica, hospitalizacion, servicios quirúrgicos y servicios de farmacia.
ARTICULO 8: Se suspenden las prestaciones de los riesgos de enfermedad y maternidad en los casos en que el asegurado se niegue a cumplir las prescripciones médicas que se le impartan.
ARTICULO 9: Los riesgos de enfermedad y maternidad pueden hacerse extensivos a los cónyuges y a los hijos menores de los contribuyentes siempre que contraten un seguro de familia.
ARTICULO 10: Los riesgos de invalidez, vejez y muerte comprende únicamente subsidios en dinero.
ARTICULO 14: Constituye el recurso principal de la Caja de Seguro Social, una prima del cinco por ciento (5%) sobre las retribuciones o las entradas de los contribuyentes. En el caso de los empleados, el pago de la prima corresponde por mitad al patrono y al empleado. Le retiene al 2.5% y aporta una cantidad igual. El dinero se deposita en la Caja de Seguro Social a nombre del empleado.
ARTICULO 18: Además de las primas, la CSS dispondrá de:
– 100,000 dólares que la nación entregará en dinero efectivo como aporte inicial para el funcionamiento de la Caja.
– Un impuesto de 1 centavo (1 centésimo de Balboa) por cada litro de bebida alcohólica consumida en el país. La cerveza nacional tendrá un impuesto de medio centavo.
– Un impuesto de 5% sobre las entradas brutas de los anuncios en diarios y revistas y un impuesto de 2.5% en los anuncios en las radio difusoras.
– Las multas o recargos que cobre la CSS.
– El producto de las inversiones que haga la Caja.
– Las sumas de dinero que la nación, provincias y municipios le asignen en sus prepuestos.
– Legados y donaciones que le hicieren.
– El activo y pasivo del fondo de jubilación creado por la ley 7 de 1935.
ARTICULO 19: La Caja de Seguro Social solo podrá hacer inversiones en:
-Bonos de la deuda externa de la nación.
-Construcción o adquisición de edificios para oficinas de la Caja de Seguro Social.
ARTICULO 21: El gerente de la Caja de Seguro Social será nombrado por el Presidente de la República con la aprobación de la Asamblea Nacional y de una junta directiva integrada por:
– Ministro de Hacienda y Tesoro.
– Tres directores principales y sus suplentes nombrados por el Presidente de la República con la aprobación de la Asamblea Nacional.
ARTICULO 22: Para ser gerente de la CSS se requieren las mismas cualidades que para ser gerente del Banco Nacional. El poder ejecutivo puede remover al gerente por ineptitud e incapacidad comprobada o ineptitud sometiendo tal decisión a la Asamblea Nacional.
ARTICULO 23: El gerente de la CSS prestará una fianza de b/. 25,000.
ARTICULO 25: El gerente y los tres directores serán nombrados por un período de 6 años, a partir del 1 de abril de 1941.
ARTICULO 30: El gerente presentará a la junta directiva todos los meses un informe de las actividades y una vez al año, un informe pormenorizado sobre la marcha de la Caja que será enviado al Poder Ejecutivo y publicado en Gaceta Oficial.
ARTICULO 33: Los manejos de la CSS estarán sujetos a la fiscalización y vigilancia del contralor general de la República, quien debe nombrar los auditores necesarios.
ARTICULO 34: La CSS tiene jurisdicción coactiva para el cobro de dinero que debe ingresarle.
ARTICULO 36: La CSS asumirá el pago de las pensiones con respecto a las personas ya jubiladas con anterioridad a la vigencia de esta ley de acuerdo a:
– Ley 9 de 1924
– Ley 65 de 1926
– Ley 111 de 1928
– Ley 78 de 1930
– Ley 7 de 1935
– Artículo 4 de Ley 14 de 1936.
ARTICULO 37: Hasta que empiece a hacerse el cobro de las cuotas de la CSS, la Contraloría General de la República continuará deduciendo de los sueldos de los empleados públicos el porcentaje que establece la ley 7 de 1935.
Su funcionamiento se ha regido con fundamento en la siguiente base legal:
1. Ley No. 23 de 21 de marzo de 1941, por la cual se crea la Caja de Seguro Social. (Gaceta Oficial No.8.481 de 31 de marzo de 1941). Reglamentada por el número 37 del 17 de abril de 1941.
2. Decreto Ley No.114 de 27 de agosto de 1954, por el cual se modifica la Ley No.134 de 27 de abril de 1943, Orgánica de la Caja de Seguro Social (Gaceta Oficial No.12.467 de 10 de septiembre de 1954).
3. Decreto Ley No.9 de 1° de agosto de 1962, por el cual se modifica y adiciona el Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social, reformado por la Ley No.19 de 20 de enero de 1958.
4. Ley No.81 de 29 de noviembre de 1963, por la cual se modifica el Decreto Ley No.14 de 1954, modificado y adicionado por la Ley No. 19 de 1958, y el Decreto Ley No.9 de 1° de agosto de 1962 y se dictan otras medidas (Gaceta Oficial No.15.016 de 10 de diciembre de 1963).
5. Ley No.15 de 31 de marzo de 1975, por la cual se modifica la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (gaceta Oficial No.17.830 de 30 de abril de 1975).
6. Ley No.43 de 5 de agosto de 1976, por la cual se modifica el Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social. (Gaceta Oficial No.18.148 de 10 de agosto de 1976).
7. Ley No.30 de 26 de diciembre de 1991, por la cual se modifica el Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social. (Gaceta Oficial No.21.943 de 31 de diciembre de 1991). Ley No.20 el 12 de agosto de 1992, que modifica el acápite m) del artículo 62 literal b) del Decreto Ejecutivo 14 de 1954. (Gaceta Oficial No.22.847 de 14 de agosto de 1995).
8. Ley No.17 de 1 de junio de 2005, que subroga el Decreto Ley No.14 de 1954, sus modificaciones y adiciones, reforma el sistema de Seguro Social y dicta otras disposiciones.
9. Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005 “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones” (Gaceta Oficial No. 25.453 de 28 de diciembre de 2005).