Corte anula caso Criptex que vinculaba al alcalde Mayer Mizrachi

Corte Suprema de Justicia. | Foto: Cortesía

Tras una larga batalla legal de casi nueve años, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso seguido a los involucrados en el caso Criptex.

El 19 de junio de 2024, mediante el fallo de Segunda Instancia N° 35-24 se revocó el fallo N° 92 del 4 de marzo de 2024 y en su lugar, se decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso contra Eduardo Enrique Jaén Roy, quien interpuso la acción correspondiente, por considerar la inexistencia del delito de blanqueo de capitales.

Este fallo es extensivo al actual alcalde capitalino Mayer Mizrachi, quien fue investigado en este proceso y estuvo en detención preventiva en Colombia y en Panamá tenía una medida de impedimento de salida del país.

La decisión judicial también aplica para Ariana Lorena Jaén Roy, Aracelli Roy de Jaén y Eduardo Enrique Jaén Limnio.

La controversia surgió a raíz de acusaciones contra Mizrachi y los demás involucrados por presuntos delitos de peculado, relacionados con la no implementación de la plataforma Criptext.

Sin embargo, una auditoría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitada por la Fiscalía en 2017, concluyo que no existían indicios de actividades ilícitas en las cuentas bancarias de las empresas investigadas. Además, la Fiscalía General de Cuentas de Panamá, tras una exhaustiva investigación en 2018, concluyó que no hubo lesión patrimonial en los contratos entre la empresa Innovative Venture, S.A. y la Autoridad de Innovación Gubernamental de Panamá (AIG).

La auditoría forense realizada por los peritos concluyó que las empresas manejaron sus ingresos y egresos correctamente, que no hubo sin evidencias de transacciones ilícitas o actividades sospechosas.

Miguel Ángel Delgado Bravo, abogado defensor de la familia Roy Jaén, destacó la falta de pruebas y el daño de la reputación infligido a la familia durante estos años. “El Estado pretendía continuar persiguiendo un hecho que no constituía delito, maximizando el daño reputacional y emocional causado a la familia. Era claro que el sistema no podía conseguir una sentencia condenatoria en este caso, ya que los elementos probatorios establecían claramente que no existía delito alguno”, dijo Delgado.

Este fallo se une al fallo de sobreseimiento recibido por la familia a finales del año 2023 en el caso SAP, permitiendo a la familia Jaén Roy dejar atrás esta difícil etapa y retomar sus vidas, libres de las acusaciones que les persiguieron durante casi una década.

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