El Gobierno Nacional, mediante la publicación del Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de enero de 2024, firmado por el ministro de Gobierno, Roger Tejada, se ordenó del 12 al 14 de febrero el cierre en todo el país de las oficinas públicas, nacionales y municipales, por la celebración de las fiestas de Carnaval.
De acuerdo con este documento, los servidores públicos deberán laborar el 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero y los días 1, 2 y 5 de febrero, en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. a fin de compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días que se suspenderán las labores, es decir, un total de 16 horas.
El Decreto Ejecutivo establece igualmente que se exceptúan de esta disposición las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deban permanecer funcionando; es el caso del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto las pertenecientes a la Caja de Seguro Social, como al Ministerio de Salud.
Dentro de esta excepción, también se encuentran entidades como la Autoridad de Aeronáutica Civil, Tocumen, S. A., la Autoridad Nacional de Aduanas, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Cuarentena Agropecuaria, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (Etesa), la Empresa de Generación Eléctrica y las entidades auxiliares al comercio internacional, que laboran en puertos y aeropuertos en todo el país.
Por su parte, las instituciones bancarias se regirán durante estos días de acuerdo con lo establecido en la resolución No. 124-2006, de 4 de diciembre de 2006, dada a conocer por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), y que ordena el trabajo en los bancos con licencia para operación a nivel nacional.