El artista de la música típica panameña, Ulpiano Vergara, no podrá presentar la actividad bailable que tenía programada para este fin de semana en el distrito de Guararé, provincia de Los Santos, como parte de las celebraciones del Festival de la Mejorana, luego que el Juzgado Primero de Circuito Civil de Los Santos no admitiera el recurso de amparo de garantías que había presentado, para poder realizar la actividad bailable.
Mediante apoderado legal, Vergara solicitó en el amparo que se le permitiera realizar dos actividades bailables, una de ellas, este sábado 23 de septiembre, en la que se le estaría haciendo un reconocimiento público al veterano músico Dorindo Cárdenas, por su extensa y exitosa carrera en los escenarios nacionales e internacionales.
Según Vergara, había solicitado los permisos correspondientes a la Alcaldía de Guararé, específicamente al alcalde Amado Franco en agosto pasado; sin embargo, hace una semana se le comunicó que el permiso no se había otorgado, lo que hizo explotar la controversia.
Sin embargo, el Alcalde negó haber recibido la solicitud del artista, e insistió en que los espacios para las celebraciones bailables ya habían sido distribuidos. Al esto, Vergara ripostó que lo que sucede es que una casa distribuidora de cervezas ha querido apropiarse de todos los espacios y tarimas bailables, en detrimento de quienes son patrocinados por otras marcas.
El caso tiene otra vertiente. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) está investigando este asunto, a fin de establecer si la negativa dada al artista panameño se produjo en virtud de una práctica monopolística.
La Acodeco busca aclarar si en esta situación se ha producido una violación a las normas que rigen la libre competencia en el país, relacionadas con el hecho de haber dado exclusividad a una marca de bebidas, impidiendo que otra pudiera estar en el mercado, tratándose de los eventos bailables en los que Ulpiano Vergara iba a participar.
En un comunicado, la entidad expresó que en caso de determinarse la comisión de prácticas monopolísticas, el afectado puede entablar un proceso judicial ante la autoridad competente.
Las sanciones por estas prácticas pueden ser de hasta 250 mil dólares por prácticas monopolísticas relativas y hasta un millón de dólares por prácticas monopolísticas absolutas, de acuerdo con la Ley No. 45 de 2007.