A partir del 1 de febrero hasta el 11 de abril inicia el primer periodo de veda de camarón del año 2023. La medida prohíbe la extracción de camarón marino, así lo dio a conocer la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).
Durante ese periodo, queda prohibido la captura de camarones marinos de cualquier especie en toda la República de Panamá. Además de su comercializar (de cualquier origen), sin el Certificado de Inspección Ocular, transportar este producto del mar (de cualquier origen), sin el respectivo salvoconducto de veda del camarón cuyo costo es de B/. 5.00 y expedido por la ARAP.
“Por ende, todos los establecimientos comerciales, centros de acopio, plantas procesadoras de productos pesqueros, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como persona natural o jurídica, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón, deberán proveerse de un documento denominado Certificado de Inspección Ocular, para la venta, posesión, comercialización o almacenamiento de camarón, durante el periodo de veda”, resalta la ARAP mediante un comunicado.
La ARAP advierte a los interesados, incluyendo las fincas camaroneras y centros de producción larvaria de camarones que, al no solicitar la inspección ocular a más tardar el 31 de enero, se les cobrará, en concepto de multa, B/.50.00, en los días comprendidos entre el 1 y el 7 de Febrero.
La institución también resalta que no se aceptarán Solicitudes de Inspección Ocular a partir del 8 de Febrero de 2023 (Resolución J.D. No. 1 de 26 de febrero de 2008).
Para las fincas camaroneras se les informa que deberán presentar la Programación Tentativa de Cosechas y/o Siembras. Es importante recordar que la captura de postlarvas y juveniles de camarones marinos en la naturaleza está totalmente prohibida.
Con el objetivo de salvaguardar la salud de los usuarios, la institución habilitó los siguientes correos por regional, a las que se deberá enviar la información solicitada a su regional más cercana:
- regionalcocle@arap.gob.pa (Coclé)
- regionalbocasdeltoro@arap.gob.pa (Bocas del Toro)
- regionalchiriqui@arap.gob.pa (Chiriquí)
- regionalcolon@arap.gob.pa (Colon)
- regionaldarien@arap.gob.pa (Darién)
- regionalherrera@arap.gob.pa(Herrera)
- regionallossantos@arap.gob.pa (Los Santos)
- regionalpanamaeste@arap.gob.pa (Panamá Este)
- regionalpanamaoeste@arap.gob.pa (Panamá Oeste)
- regionalveraguas@arap.gob.pa (Veraguas)
- veda@arap.gob.pa (Panamá Centro)
Los usuarios deberán remitir a la Autoridad las solicitudes, acompañadas de los siguientes requisitos:
- Solicitud de certificado de inspección ocular (firmada por el Representante Legal o propietario del local como aparece en el aviso de operación);
- Aviso de Operación (por cada razón comercial);
- Certificado de paz y salvo; (o solicitud de certificado de paz y salvo)
- Copia de la cédula del Representante Legal (el que aparece en el Aviso de Operación).
Los pagos se pueden hacer mediante depósito a la cuenta de la Autoridad: Banco: Banco Nacional de Panamá, a nombre de la Cuenta: ARAP y cuyo Número de Cuenta es 010000128392.
La entidad destaca que las solicitudes también podrán presentarse físicamente en nuestra sede ubicada en el edificio La Riviera, avenida Justo Arosemena y calle 45, Bella Vista o en las Direcciones Regionales correspondientes, en horario laboral.
El pago del Certificado de Inspección ocular se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
- Micro Empresa B/. 5.00
- Pequeña Empresa B/. 10.00
- Mediana Empresa B/. 25.00
- Gran Empresa B/. 50.00