La nueva ley que regula la contratación pública, y dicta otra disposiciones, tiene algunas novedades respecto a esta materia, como son las siguientes:
- Establece la Licitación por mejor valor cuando sea superior a medio millón. Esta es definida por el numeral 32 del Artículo 2, la cual se refiere al glosario. La misma se refiere al Procedimiento de selección de contratista, que podrá realizar una institución del Estado cuando la complejidad del bien, servicio u obra que va a ser contratada así lo requiera y el monto de la contratación sea superior a los 500 000.00.
- Fianza para la acción de reclamo. Según el numeral 57 del artículo 2 (glosario), se establece que se debe adjuntar fianza como garantía para la acción de reclamo para garantizar la satisfacción de los perjuicios y lesiones que se le pudieran causar al interés público.
- Comisión integrada en su mayoría por funcionarios que no sean de la entidad, El artículo 64 establece, en su segundo párrafo, que en la conformación de la comisión, la mayoría de sus miembros no podrán pertenecer a la entidad licitante.
- Notificación de los municipios sobre empresas morosas. Previo a la adjudicación, artículo 64 B, se debe estar al día en pagos municipales. En caso de que la empresa se encuentre morosa, no podrá ser adjudicataria hasta que se cumpla con el pago de sus obligaciones con el municipio, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles.
- Siete días para adjudicar. El artículo 65 indica que si el jefe de la entidad pública contratante considera que se han cumplido las formalidades establecidas por ley, adjudicará o declarará desierto el acto de selección de contratista, en un plazo no mayor de siete días hábiles.
- Quince días hábiles para formalizar contrato. El segundo párrafo del artículo 65 establece que ejecutoriada la adjudicación del acto público, la entidad formalizara el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles.
- Tres propuestas para contratación directa. El artículo 73 establece que, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 51 ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dicha entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación siempre que realicen el estudio de mercado pertinente y reciban por lo menos tres propuestas que deben cumplir con las especificaciones entregadas por la institución,
- Cláusula arbitral. Artículo 88 A. Las entidades públicas podrán incluir, en los pliegos de cargos y/o contratos que celebren, cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten en cuanto al objeto y ejecución del contrato que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes.
- Tope de adenda por aumento de costos. El numeral 5 del artículo 91 establece que, cuando el contratista solicite una adenda de aumento de costos, ésta era analizada por la entidad contratante, a fin de determinar su viabilidad técnica y/o económica. La sumatoria de todas las especificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia no podrá sobrepasar el 25% del monto total originalmente convenido. En casos excepcionales, si supera el 25% debe ser aprobado por el Consejo Económico Nacional,
- Se permiten adendas de tiempo o ajustes después de vencido el contrato. El artículo 95 indica que en los casos en que se decida conceder la extensión del plazo de ejecución del contrato, se documentaran como ajustes, cuando se trate de la orden de compra, o como adendas, cuando se trate de contrato, los cuales podrán perfeccionarse aún después del vencimiento del plazo de ejecución establecido en el contrato originalmente suscrito.
- Fianza de propuesta. El artículo 113 mandata que se exceptúa la presentación de la fianza de propuesta en aquellos actos de contratación pública cuyo precio de referencia no supere los quinientos mil Balboas.
- Fianzas electrónicas. El segundo párrafo del artículo 113 manifiesta que en los casos que se presentan ofertas electrónicas, los proponentes podrán presentar electrónicamente la fianza de propuesta, siempre que esta contenga un método de validación por parte de quien la emita, a fin de que la entidad licitante pueda verificar la validez y vigencia del documento aportado,
- Pago anticipado. El artículo 115, tercer párrafo, indica que en ningún caso, la entidad estatal contratante podrá realizar pagos anticipados que excedan el 20% del monto total contratado.El uso del pago anticipado deberá ser previamente establecido y debidamente motivado en el pliego de cargos, así como detallar las actividades específicas que desarrollará el contratista con dicho anticipo.
En las contrataciones que excedan los tres millones de balboas el pago anticipado será depositado por la entidad contratante en un fideicomiso creado por el MEF. El contratista se encuentra obligado a rendir un informe mensual pormenorizado y sustentado del uso del anticipo previo a la expedición del acta de aceptación final.
- Fianza del recurso de impugnación. Artículo 116. Se establece en 10% para bienes y servicios, y 15% en obras del precio de referencia. Si es por renglón, es el valor del mismo. Si es cuantía indeterminada el valor es de un millón de balboas.
- Fianza de acción de reclamo. Artículo 116-A Será por el 10% del precio de referencia para actos públicos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras y se aplica a partir del segundo informe de verificación o evaluación que emita la comisión por orden la Dirección General de Contrataciones Públicas.
- Ejecución del garante. Artículo 121. Transcurrido el término al que hace referencia el artículo 119, sin que el garante pague el importe de la fianza o sustituya al fiador o contratista, la entidad contratante emitirá una resolución que ordenara la entidad contratante emitirá una resolución que ordena la ejecución de la fianza por medio de la jurisdicción coactiva de la DGI.
- Acción de reclamo. Artículo 143. Para presentar reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas se deben haber presentado observaciones a la entidad. Sólo podrán interponer acción de reclamo contra el pliego de cargos aquel interesado que haya participado y firmado el acta en la reunión previa y de homologación. Solo podrá interponerse una acción de reclamo contra el informe de la comisión verificadora o evaluadora.
- Decisión de la acción de reclamo. Artículo 144. La DGCP tendrá un plazo de dos días hábiles para admitir o inadmitir la acción. Si se admite, se tiene un plazo no mayor de cinco días hábiles para resolver, con una solo prórroga de tres días hábiles.
- Recurso de impugnación. Artículo 148. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá dos días hábiles para la admisión o inadmisión del recurso de impugnación, El informe de conducta y la documentación al tribunal se envía por el portal PanamaCompra en un término mauor de tres días hábiles.
El tribunal tiene un plazo máximo, en todo caso, de 30 días hábiles para resolver. Si no lo hace se considera confirmada la decisión de la entidad y se agota la vía gubernativa.
- Entrada en vigencia. Artículo 77. La ley empieza regir 4 meses a partir de su promulgación (8 de Mayo de 2020).