El análisis del Dr. Carlos B Pedreschi, respetado constitucionalista, peca del desconocimiento del concepto de que significa integrar el derecho.
Su análisis choca con la posición del maestro de maestros, Dr. Cesar Quintero, quién en su libro Derecho constitucional, sostuvo que la norma que señala que las decisiones del Tribunal Electoral, que son objeto de la acción de inconstitucionalidad, son las judiciales. Un acuerdo de sala del tribunal electoral no tiene ese rango.
La anterior tesis, la comparten juristas de alto fuste como el Dr. Silvio Guerra, Italo Antinori, Dr. Miguel Bernal y otros de alto perfil académico.
Como señalábamos, el Tribunal Electoral, frente a una situación novedosa que se originó a raíz de la inhabilitación de Ricardo Martinelli, se encontró que ni la constitución ni el código electoral tenían normas para resolver tal vacío. El artículo 177 no aplicaba para resolver tal vacío.
En consecuencia, ante tal situación, no acudió a la interpretación, sino a la figura de la integración y la heterointegración. En el proceso de integrar normativas se puede apelar a la costumbre, la equidad y valores como la democracia y hasta normas como el Pacto de los derechos políticos civiles y el Convenio Interamericano de los derechos humanos.
Esto de integrar normas frente a vacíos, el Dr. Pedreschi lo pasa por alto. El parte de una tesis equívoca. El tribunal no ha interpretado, sino que ha integrado una situación en el código de trabajo.
Entiendo que el tema levanta muchas pasiones políticas. Pero, en derecho, las cosas se ven desde otras perspectivas.