La propuesta de modificación del Código de Trabajo, que es transitorio y aplicable a las empresas que cerraron sus operaciones como resultado del estado de emergencia decretado por la pandemia Covid-19, tiene aspectos perjudiciales para los trabajadores, según explica en este video, Guillermo García, abogado laborista y asesor de los trabajadores en la mesa del diálogo.
García confirmó a Destino Panamá que los 22 consensuados en el diálogo tripartito, solamente uno fue incluido en el proyecto, y se trata del cálculo para el pago de la prima e indemnización.
El proyecto establece que las dos partidas del Décimo Tercer Mes – correspondientes a agosto y diciembre – y cuyo valor se fijó en 50 balboas para los trabajadores con contrato suspendido o jornadas reducida y cuyo salario sea inferior a esa cantidad – podrán ser pagadas por el empleador en dos partidas. Para el pago correspondiente a agosto, se fijó los días 15 de agosto y 15 de septiembre. Es decir, 25 balboas por mes.
El Décimo Tercer Mes, tiene descuentos por ley, y uno de estos es el aporte a la Caja de Seguro Social del 9.5% del salario pagado, sin embargo, el proyecto no aclara si se aplicará esta disposición dejando la interrogante de si trata de una bonificación más que el pago del Décimo Tercer Mes.
El proyecto de ley propone que, a los trabajadores con contrato suspendido y jornadas reducidas, se les pague los 50 balboas en dos partidas de 25 balboas cada una, el 15 de agosto y la otra el día 15 de septiembre.
Las reformas dejan a la discrecionalidad del empleador, la duración de la jornada laboral -que la actual ley contempla que no debe ser superior a las 8 horas-, y el tiempo de duración de las jornadas extraordinarias que será de hasta 4 horas diarias o 16 horas por semana según la necesidad productiva.
El Código vigente establece que estas jornadas tienen una duración de 3 horas diarias y de 9 horas semanales, pero además consigna que el incumplimiento de esta disposición conlleva a que el empleador pague un recargo del 75% sobre la rata horaria.
En cambio, el proyecto establece un solo recargo del 25% sobre la rata horario por jornada extraordinaria sin distingo del período de tiempo usado para desempeñar la labor, desconociendo que el artículo 33 del Código vigente, establece 3 tipos de recargo: 25%, 50% y 75%.
El proyecto de ley dispone que, si la jornada extraordinaria supera las 4 horas diarias o más de las 16 horas, entonces la rata horaria será calculada con base al 50% y el empleador estará obligado a pagar esa jornada extraordinaria hasta 30 días después de la fecha en que se laboró la jornada extraordinaria.
Para las empresas que no redujeron la jornada laboral luego de promulgada la reforma laboral, tendrán la posibilidad de pagar un recargo del 100% a los trabajadores que laboren en días de fiesta o duelo nacional, eliminando la figura del recargo del 150% ya contemplado en la ley laboral que está vigente.
Se propone que, el empleador pague una rata fija de 50 balboas para los trabajadores con contratos suspendidos y que no generaron salarios desde que se declaró la pandemia. Para los trabajadores con jornadas reducida, se calcularán los salarios con base a la reducción salarial y si este resultado es menos de 50 balboas, el empleador está obligado a pagar los 50 balboas, y si es superior a esa cantidad, pagará lo que arroje el resultado.
Para los trabajadores que han continuado con sus jornadas de trabajo completas, se aplicará el decreto que regula el pago de estas partidas.
Por su parte el Mitradel al ser consultado, expresó que «la propuesta de ley incluye también temas que, aunque no hubo consenso o no se discutió, son de interés del Mitradel y del Gobierno regular, por el beneficio de las relaciones laborales. Es una potestad del Mitradel y del ejecutivo proponer normas, para eso no se requiere autorización previa», ideas que expresó la ministra Doris Zapata, en su exposición de motivos cuando presentó el anteproyecto ayer, en la Asamblea.