Un caso penal de enorme eco en la geografía nacional durante los primeros años de la década de los años treinta del siglo pasado fue la tentativa de homicidio en perjuicio del doctor Arnulfo Arias Madrid, entonces presidente del Movimiento Acción Comunal y partícipe en el asalto al Palacio Presidencial durante la insurrección del 2 de enero de 1931, que derrocó al presidente Florencio Harmodio Arosemena, y estrella ascendente en la política panameña, quien fue herido de gravedad en un confuso incidente sobrevenido en la ciudad de Colón, el 6 de agosto de 1931, que estuvo cerca de variar el rumbo de la Historia Nacional.
El acontecimiento ocurrió cerca del salón de audiencias del Juzgado Tercero del Circuito de Colón, mientras sesionaba el Consejo Municipal de Colón, con el fin de elegir la nueva junta directiva de esta corporación, en una tenaz pugna entre liberales desplazados del poder, elementos del Partido Conservador y liberales adeptos al Gobierno del presidente Ricardo J. Alfaro, luego de la decisión del secretario de Gobierno y Justica -Francisco Arias Paredes, aspirante a la candidatura presidencial- de sustituir a los personeros municipales. En las afueras de dicho salón se formó “un gran tumulto, en el que salieron a relucir revólveres, volaron las sillas y los puñetazos fuertes menudearon”, y el doctor Arias Madrid, hermano del otro aspirante presidencial, el doctor Harmodio Arias Madrid, presente en la sesión con el propósito de imponer sus candidatos, salió para tratar que los ánimos se apaciguaran, pero fue empellado por varios individuos. En esas circunstancias recibió tres disparos, uno de ellos en el cuello, que lo mantuvieron hospitalizado en esa ciudad por más de un mes. El heridor fue identificado: Ramón Améstica, corregidor del Barrio Sur de Colón. Cuando fue arrestado por la Policía declaró que no había disparado o herido al doctor Arias. “Al contrario el doctor Arias disparó sobre mi”. El juez Rodolfo Ayarza ordenó la detención de Améstica y la suspensión del cargo. (El Panamá América, 27 de agosto de 1931; El Tiempo, 27 de agosto de 1931; El Tiempo, 18 de julio de 1932; El Panamá América, 19 de julio de 1932).
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La investigación consideraba que en tumulto o asonada contra los miembros del Consejo había participado Ramón y Efraín Améstica, Rigoberto Nieto, Benito e Isabel Hernández, Víctor Navas, Enrique Tello y Ricardo Costa y, por lo tanto, el juez superior de la República, Francisco de la Ossa -quien había ocupado el cargo por más de diez años y días antes había sido reelegido-; abrió causa criminal contra estos individuos. En tanto, sobreseyó definitivamente a José María Rosendo Tejada.
El sindicado Ramón Améstica, quien “negaba categóricamente haber sido la persona que disparó” contra el doctor Arias Madrid, fue llamado a juicio por el delito de lesiones, pero el fiscal apeló ante la Corte Suprema de Justicia. Los procesados también apelaron en contra de su enjuiciamiento.
En un extenso Auto de 29 de febrero de 1932, la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia del magistrado Erasmo Méndez y el respaldo de los magistrados Juan Vásquez García y Daniel Ballén, estimó que la actitud de Améstica y los demás procesados contra los ediles de Colón no adquirió el carácter punible al tenor del Código Penal (1922) porque:
“Es evidente (…) que este acto (la reunión del Consejo en el Juzgado Tercero Municipal) se presentó a los ojos de muchos como extraño al orden que debe imperar en las corporaciones públicas, pues si el Concejo debía reunirse para ejercer alguna de sus atribuciones, no era el sitio en que se reunía esa tarde el que le correspondía, conforme al reglamento y la práctica constante de us funcionamiento. Se deduce, pues, que la actitud de los concejales tenía todos los matices de una imposición y como todo acto forzado contra el derecho, habría de provocar el sentimiento reactivo que algunos revelaron en forma amenazante. Sin embargo, esta circunstancia por sí sola no habría extinguido la responsabilidad punible de los atacantes. Lo que se tiene en cuenta para deducir que no ha habido delito de parte de los asonados en tal emergencia, es que los hechos se desarrollaron cuando ya el Concejo había celebrado la sesión y había acordado lo que fuera materia de ella; y, lo que la ley penal castiga (…), son las violaciones y amenazas que impidan o turben la reunión o el ejercicio de las corporaciones legislativas, judiciales o administrativas o, de cualesquiera otras autoridades públicas. (…) En consecuencia, el hecho cayó bajo la acción de las autoridades policivas, a quienes corresponde juzgarlos”. (Registro Judicial N°15, 1932).
En cuanto a la situación de Ramón Améstica, panameño, casado, de 30 años y vecino de Colón, con respecto a las heridas causadas al doctor Arnulfo Arias Madrid, la Corte, en Sala de Decisión, revocó el auto apelado y modificó la situación procesal del imputado al considerar que el delito cometido era el de tentativa de homicidio.
“Todos los testigos convergen a establecer en Améstica (Ramón) la persona que disparó contra el Dr. Arias, y desde luego quedan así, determinados tanto el agente del delito, como el sujeto mismo; pero algunos de estos declarantes, situados al parecer en mejores puntos de observación, dicen que el primer disparo de Améstica fue hecho cuando el Dr. Arias se hallaba de espaldas al agresor y que en igual forma éste le dirigió dos disparos más, hallándose en Dr. Arias bajo la acción de la primera herida. De suerte que a estas circunstancias se suma la condición del arma, cuya naturaleza sugiere la idea de homicidio, porque es apropiada al efecto, debe aceptarse ahora, como un caso de excepción a la doctrina sentada por la Corte, que hay en el proceso elementos reveladores de la intención punible del agresor, máxime cuando por el dicho del Teniente Biebarach y otros testigos del sumario, se desprende que el agredido no portaba arma alguna con la cual pudiera haberse defendido o disparado previamente contra Améstica. La doctrina de la Corte en virtud de la cual ‘el hecho de disparar un arma de fuego, una o más veces, contra un individuo, no prueba por sí sola la intención y la voluntad de matar, pues ello puede ser bastante para producir tan sólo heridas…’, es correcta y del mismo modo han pensado los tribunales de Colombia, según jurisprudencia siguiente:
‘Tentativa (…). Para que haya tentativa de delito es indispensable un acto externo de ejecución, acto que debe contener en sí la posibilidad de alcanzar el fin criminal. Pero si en acto o el instrumento que debe servir para consumar el acto no es idóneo, no hay tentativa, aun cuando el reo haya supuesto lo contrario (…).
Así, por ejemplo, no hay tentativa cuando el arma de que se vale el agente para herir o matar no está cargada, porque entonces el medio o instrumento no es idóneo, y no siéndolo no hay peligro, y por ende la tentativa no se produce. El no saber el reo si el arma estaba sin proyectil para disparar tampoco puede servir como base para proceder, porque en la tentativa no basta la sola intención del agente (…)’.
Más, como se ve, estos conceptos hijos de la experiencia no excluyen la tentativa cuando el hecho aparece rodeado de circunstancias que sustraen el estado de ánimo del delincuente a la apreciación exterior. Pensar que el concepto previsivo de los tribunales a este respecto constituye verdad inconcusa, sería tanto como declarar en desuso el Capítulo de nuestro Código Penal que define y castiga la tentativa o delito frustrado”. (Registro Judicial N°15, 1932).
El caso tenía connotación política. En la audiencia pública iniciada en el Juzgado Superior de la República, el 27 de julio de 1932, “con una concurrencia pocas veces vista”, que “asistió a oír los debates entre el Fiscal Vallarino y el defensor Velarde”, el juez superior De la Ossa “tuvo que permitir la entrada a los que cupieren en el recinto y prohibir la entrada a los que llegasen después de estar el salón repleto”. “Sin embargo, los espectadores permanecían por los alrededores del edificio comentando el caso y esperando el fallo final”, decía en diario El Panamá América, del 30 de julio de 1932. En tanto, El Tiempo, del día anterior, había publicado que “La Sala del Juzgado Superior de la República fue invadida por una concurrencia extraordinaria y antes de comenzar la continuación de la audiencia esta tarde, el público forzó las puertas de este tribunal hasta desprender una de sus hojas”.
El excorregidor Ramón Améstica en el acto público negó ser el autor de los disparos. A pregunta del juez sobre el porqué “numerosos testigos lo señalan como la persona quien disparó, quiso justificar la actitud de los declarantes diciendo que ello se debía a una parcialidad manifiesta nacida de motivos políticos o en odios personalísimos”.
El doctor Arias Madrid, hermano del ya presidente electo de la República, el doctor Harmodio Arias Madrid, testificó que no vio al enjuiciado disparar contra él, pero sí lo vio revólver en mano. “Tampoco pudo explicar cómo recibió las heridas que lo mantuvieron entre la vida y la muerte”.
Por los estrados del tribunal, en cuyos salones “todo el día y noche estuvieron abarrotados por una gran concurrencia que se dio cita (…) para presenciar las incidencias y escuchar los debates”, desfilaron 39 testigos. Algunos declararon que observaron cuando el exfuncionario hizo los tres disparos contra el líder de Acción Comunal, pero discrepaban sobre el sitio donde estaba ubicado Améstica y el revólver utilizado. Améstica expresó que las declaraciones en su contra obedecían
“a una parcialidad manifiesta nacida, nacida de motivos políticos o en odiosos personalismos”. (El Tiempo, 29 de julio de 1932).
El fiscal Vallarino, en su alegato, solicitó al jurado la condena por tentativa de homicidio. El licenciado Fabián Velarde, “conocido criminalista de la localidad” (El Tiempo, 23 de julio de 1932), quien “habló toda la mañana” del día 30 (en realidad, tres horas exactas), “explotó las dudas de los testigos” y de la propia declaración de
Arias, quien aseguró no haber visto a la persona que le disparó. Por consiguiente, las dudas, que eran muchas, debían resolverse a favor del acusado. Explicó las grandes ideas de los grandes criminalistas sobre la tentativa, que debía reunir dos elementos: el hecho material y la intención del heridor de disparar contra la víctima.
“El primer caso es fácil de comprobar, pero el segundo es difícil, pues solo una declaración del heridor o circunstancias especiales pueden determinar la intención”.
“Relató varios casos según los cuales en los tribunales del Istmo desde los días de Colombia hasta la fecha no se había condenado a nadie por tentativa, sin comprobársele la intención”. El último alegato del defensor “fue impresionante y había cosechado aplausos de la concurrencia”. (El Tiempo, 30 de julio de 1932).
Luego de la deliberación por tres largas horas, el jurado de conciencia, integrado por Arcadio Aguilera (alto empleado de la Secretaría de Gobierno y Justicia), José Juan Testa, doctor Horacio Fábrega, Julio Jiménez y Julio Valdés (suplente: Benedicto A. Urriola), condenó al procesado por el delito de tentativa de homicidio
Acorde al diario El Panamá América, del 31 de julio de 1932, aunque el licenciado Velarde “se agigantó en su labor y recurrió a todos los medios para conseguir de los juzgadores una benignidad para Améstica, no fue posible que los jurados a la petición hecha, toda vez que el Fiscal Vallarino logró colocar la culpabilidad del acusado en tal condición que hasta una criatura de siete años podía advertirla de manera visible”.
Por su lado, La Estrella de Panamá, del mismo día, reportaba: “La brillante defensa del Licenciado Fabián Velarde, uno de nuestros más destacados criminalistas, no logró salvar a Ramón Améstica ex–juez de policía de la ciudad de Colón, quien fue declarado culpable por el tribunal de jurados que conoció el juicio oral en el proceso que se le siguió por tentativa de homicidio contra el Dr. Arnulfo Arias”. El jurado de conciencia puso “fin a uno de los más sensacionales procesos que se han ventilado últimamente en el Juzgado Superior de la República. Fue la nota saliente en la audiencia de ayer la magnífica defensa del Licenciado Velarde, una admirable proeza jurídica, expuesta en impresionante despliegue de oratoria, que en ocasiones emocionó a la concurrencia, que lo interrumpió con salva de aplausos, haciéndose difícil al Presidente del Tribunal restablecer el orden”. “El Licenciado Velarde no sorprendió cuando dedicó parte principal de su defensa a llevar a la convicción del jurado que, de ser condenado, Améstica debía serlo tan solo por lesiones y no por tentativa de homicidio, pero lo que más impresionó fue el método de su defensa, así como la solidez de sus análisis. El defensor hizo un recuento de la jurisprudencia de los tribunales desde los días del régimen de Colombia en los casos de lesiones, para demostrar que en el caso de Améstica no se había procedido de acuerdo con la jurisprudencia”.
El médico Arias Madrid siguió su carrera política con gran éxito, pues tras su actuación en primera línea en el golpe de Estado de Acción Comunal, fue secretario de Agricultura y Obras Públicas en el gobierno de su hermano el presidente Harmodio Arias Madrid (1932-1936) y a la sombra de este organizó la Coalición Nacional Revolucionaria, que convirtió en Partido Nacional Revolucionario, fue embajador en varios países europeos durante el Gobierno del presidente Juan Demóstenes Arosemena (1936-1939) y tras una accidentado proceso electoral alcanzó la presidencia de la República, nueve años después de ese atentando.