Refugiados, un efecto de movimientos internos

Cada 20 de junio, al conmemorar el día internacional del Refugiado, surgen nuevas preguntas, nuevas concepciones, mas que nada guiados a ¿Cuándo será el fin de esta crisis humanitaria? ¿Encontraremos pronto una solución a los desplazamientos de millones de personas en el mundo?

Al revisar algunos aspectos históricos, podemos percibir que los primeros refugiados, no así denominados en estricto derecho hasta la concepción de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, surgen en el período naciente entre la primera guerra mundial (siglo XX) y la revolución Rusa, momento en el que se estima el desplazamiento forzado de 1.7 millones de europeos como mecanismo de huida ante la invasión del Estado invasor, efecto más visible en las nacionalidades turcas y griegas.

Este fenómeno produjo que en 1922, Fridtjof Nansen, como parte de sus gestiones como Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones, impulsara el pasaporte Nansen, documento que permitió la movilización de al menos 800,000 refugiados dentro de los cuales se incluyeron nacionales rusos y apátridas.

Sin embargo, la situación humanitaria se agravó significativamente al finalizar la segunda guerra mundial, estimándose alrededor de más de 10 millones de personas que se desplazaron a razón de la guerra. De ahí que surja la intención por parte de la Sociedad de Naciones de generar un marco normativo que se adaptara a las situación socio-histórica y, proteger así esta población vulnerable, creando para ello en 1951 la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y posteriormente adaptando el protocolo de 1967.

Es así que se hace evidente que los desplazamientos forzados, carecen de la libre manifestación de movilidad y, esto es dado a raíz que aún cuando las personas en virtud de una voluntad viciada se desplazan, lo hacen en virtud de criterios específicos: temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Si bien es cierto la realidad mundial ha cambiado y, las discusiones iniciadas en el seno de la Sociedad de Naciones en pro de proteger a los movilizados durante y producto de las guerras, hoy se fundan en otros criterios, como por ejemplo la pobreza, que genera conflictos a lo interno de los Estados, así como el surgimiento de grupos radicales que promueven inestabilidad en diversas regiones, como es el caso de los desplazados por el avance en territorio del Estado Islámico.

El punto de conexión de toda la comunidad internacional que padece esta crisis, es el desplazamiento forzado de millones de personas, que por diversas razones, propias de cada región, se encuentran en una situación de vulnerabilidad y asumen riesgos de movilización en aras de encontrar la protección de otro Estado.

Y esto es así, porque mientras Bruselas intenta atender la crisis de alrededor 948,000 sirios que tuvieron que huir de los bombardeos en la provincia de Idlib, hacia la frontera de Turquía, quien alberga alrededor de 3.7 millones de refugiados, como parte de la política de atención a la situación humanitaria de la Unión Europea, aprobada en 2016. La cual no ha tenido gran impacto positivo, toda vez que los mecanismos de recepción y reubicación de los refugiados, no están siendo respetados por todos los Estados. Es decir, no existe una unificación de un criterio progresista por parte de todos los Estados que firmaron el acuerdo, por lo que algunos superan la cuota mientras otros aportan económicamente a Estados fronterizos, con la intención de generar un tipo de barrera que reduzca las posibilidades de los refugiados a ingresar en su territorio.

Mientras esto sucede en Europa, en América continuamos con la crisis humanitaria a lo interno de la región que se hace creciente exportándose hacia Europa. No debemos dejar de lado que la potencialización de la globalización, genera de forma automática necesidades a lo interno de los Estados, tanto económicas como sociales, que de no poder cubrirlas, provoca tensiones internas que decantan en el desplazamiento forzado.

Hace no menos de 10 años, el panorama estaba bastante claro en la región, la mayor movilización se generaba en el triángulo norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador, seguido por los desplazados forzados por la guerrilla en Colombia. ¿Motivos? Pobreza extrema, sistemas sociales deficientes, inseguridad y violencia. Hoy, la realidad es que los principales desplazados son de nacionalidad venezolana, a raíz de la crisis estructural del Gobierno del Estado que no ha podido cubrir las necesidades básicas de sus ciudadanos y el sueño Americano no necesariamente se vislumbra en los Estados Unidos de América, sino en un país de renta alta, como es el nuestro. ¿Porqué Panamá y no Estados Unidos de América? A mi consideración personal, por temas de controles menos rígidos y cercanía geográfica.

Frente a esto debo manifestar que desde el 2014, el Estado Panameño ha mejorado su aplicación de los mecanismos de recepción de refugiados y, esto fue el resultado de una condena que recibió el Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Vélez Loor vs. Panamá, en el cual se dejó en manifiesto que no se estaba cumpliendo con el manifiesto de proporcionar información en frontera, para que las personas pudieran reconocerse como solicitantes del Estatuto de Refugiado y elevar la solicitud ante la Oficina Nacional para la Atención del Refugiado (ONPAR).

Hoy día contamos con 4 puntos de control, 3 en Darién y 1 en Gualaca. El primer punto es en Peñita, Darién, donde los migrantes tienen su primer contacto con autoridades del Estado Panameño, es ahí donde se facilita información sobre las solicitudes de refugiados. Sin embargo, debemos indicar que las estadísticas de otorgamiento del Estatuto de Refugiados, es muy baja en Panamá y puede durar más de un año. Realidad que no es tan distinta en Europa, donde las solicitudes del Estatuto de Refugiados puede demorar más de dos años.

Esta crisis humanitaria, tiene muchas aristas, tanto políticas desde la perspectiva del manejo de la crisis interestatal, en especial de los Estados que comparten fronteras, así como una arista económica, que obliga a los Estados Partes de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, a adecuar todos los mecanismos necesarios para proporcionar una atención digna y respetar los derechos humanos de todas las personas que se les otorgue, luego del procedimiento establecido por cada Estado, en el caso del Estado Panameño, ejecutado por la ONPAR, el Estatuto de Refugiados, por lo que conlleva necesariamente reservas presupuestarias para prestar los servicios mínimos a esta población.

A 69 años de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado, las lecciones son muchas y aún seguirán por aprender, mientras no cesen los conflictos sociales, los quebrantamientos democráticos a lo interno de los Estados, las necesidades propias de la globalización y la pobreza extrema.

Los refugiados, son seres humanos que solo por tener condición son susceptibles de la máxima protección que le puedan proporcionar los Estados que han asumido estas obligaciones a partir de diversas convenciones en materia de derechos humanos. Son niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres, con diversas necesidades y condiciones, con la particularidad de no contar con la protección de su Estado. Nadie sale de su Estado de origen, arriesgando su vida y la de sus hijos, en la selva o el mar, por voluntad libre. Coadyuvemos en el manejo de la crisis desde la posición en que nos encontremos, en pro de reducir las desigualdades sociales y económicas de esta población vulnerable.

La autora es abogada.

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