Empresas condenadas por corrupción podrán hacer contratos con el Estado

Pleno de la Asamblea Nacional de diputados. | Foto: Cortesía

Con una votación de cinco votos en contra y cuatro a favor, la comisión legislativa de Economía y Finanzas rechazó en primer debate el Proyecto de Ley N° 14, el cual buscaba modificar la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas.

El documento pretendía establecer en la norma vigente la prohibición permanente para realizar contratos con el Estado de aquellas empresas condenadas por actos de corrupción comprobados.

La iniciativa del diputado Augusto Palacios, del grupo Vamos, fue objetada por cinco diputados, entre los que se encuentran el expresidente de la Asamblea Nacional, Benicio Robinson del partido Revolucionario Democrático (PRD), así como los diputados Víctor Castillo y Arquesio Arias, también del PRD; Manuel Cohen y Ronald De Gracia, del partido Cambio Democrático.

El punto medular de la propuesta del diputado Palacios era evitar que empresas señaladas por corrupción en actos públicos, siendo favorecidas por movimientos fuera de lo establecido en la Ley 22 de 2006, de forma que no pudieran participar nuevamente en procesos de licitación del Estado, excluyéndoles de las listas de proveedores estatales.

Al no adoptarse en primer debate, el proyecto no será discutido, a menos que se presente una nueva iniciativa legislativa (anteproyecto de ley). Al respecto, la diputada del grupo Vamos, Janine Prado, lamentó que el documento haya «muerto» en el primer debate.

Señaló además la importancia de que la ciudadanía fiscalice cómo legislan sus diputados. «Es lamentable que esto haya ocurrido», indicó Prado.

La Ley 22 de 2006 establece las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realicen el Gobierno Central.

Esto incluye a las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales

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