Catia Rojas Toro
“Esto quiere decir que el Decreto Ejecutivo, impuso requisitos que no están en la ley. Es nulo por ilegal, para de contar …”, fue el trino publicado en la mañana de ayer por la abogada y expresidenta del Movimiento de Abogados Gremialistas, Edna Ramos, en su cuenta personal de esa red social.
Esto quiere decir que el Decreto Ejecutivo impuso requisitos que no están en la ley. Es nulo por ilegal y para de contar….@AsepPanama @asambleapa Clientes de servicios públicos deberán acreditar afectación para aplicar a la moratoria https://t.co/hzYZ8saveM vía @Destinopanam
— Edna Ramos Chue (@ednaramosc) May 16, 2020
La reacción de la jurista hace referencia al requisito de acreditar la merma económica para beneficiarse de la suspensión temporal de los servicios públicos, contenida en el Decreto Ejecutivo N°291 que entró en vigor el pasado 13 de mayo, y suscrito por el presidente Laurentino Cortizo y por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander.
Ramos explicó que, el Decreto Ejecutivo N° 291 que reglamenta la Ley 152 de 2020 que aprobó la moratoria de servicios públicos contraviene a la propia ley porque en esta no se establecieron requisitos para beneficiarse de la moratoria, sin embargo, el Decreto consigna que las personas deben hacerlo, sin especificar cómo.
Juan Carlos Arauz, presidente del Colegio Nacional de Abogados, por su parte, coincide con la opinión de Ramos y agregó que la ley no contiene un mecanismo de prueba para demostrar la afectación económica y, por lo tanto, no debió crearse a través del Decreto. Para el jurista, basta con la declaración personal de quien desea acogerse al beneficio otorgado por la Ley. “Cualquier requisito adicional es hacer ineficaz el espíritu de la ley”, agregó.
El decreto, contraviene no solo a la propia ley, sino la prohibición de exigir requisitos no previstos en la ley, una disposición contenida en el artículo 47 de la Ley 38 de 2000 que regula la gestión pública, aclaró Ramos, mientras afirmó que esto podría constituir un acto de desviación de poder y abuso de autoridad, ya que como recordó los servidores públicos solo pueden hacer lo que la ley los faculte. El delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los Servidores Públicos está contenido en el artículo 355 del Código Penal.
En tanto Araúz, reconociendo que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia – que está cerrada – es la única que la puede declarar ilegal, lo que corresponde es que el Procurador de la Administración se pronuncie a fin de no hacer ineficaz el beneficio. El jurista dijo que, con crear un formulario especial para aplicar, todos deben acogerse al beneficio creado por ley.
El Decreto Ejecutivo, estipula que la suspensión en todo el territorio nacional, en el pago de servicios públicos de electricidad de telefonía fija, telefonía celular e internet por un término de cuatro meses, a partir del 1 de marzo; será aplicable a las personas con un ingreso familiar menor de 2 mil balboas mensuales, o con su ingreso disminuido, a los que laboren por cuenta propia, micro y pequeñas empresas que hayan visto mermados sus ingresos, las personas afectadas con una medida de terminación o suspensión de relación laboral, inclusive los que se les redujo la jornada laboral.
También se beneficiarán los jubilados y pensionados, dueños de restaurantes, bares, casinos, medios de transporte de servicio público y privados cuyos ingresos se afectaron, así como también las personas naturales y jurídicas cuyas actividades de comercio sufrieron un menoscabo por la orden de cierres temporales y haya optado por el cese provisional de los efectos de un contrato por el máximo de 90 días.
Para hacer efectivo el beneficio, se determina que las personas deberán acreditar la afectación económica, sin embargo, no explica a través de qué mecanismo lo que, en opinión de Arauz, podría acarrear costos para las personas que laboran por cuenta propia, ya que tendrían que certificar la afectación económica, y esto a su vez traería consigo costos innecesarios.