Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022, que prohíbe la importación y comercialización en el país del cigarrillo electrónico, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares.
De acuerdo con el fallo, la ley viola el artículo 170 de la Constitución en la que establece que si un proyecto de ley es objetado por el Órgano Ejecutivo en su totalidad, debe volver a la Asamblea Nacional a tercer debate.
Dicho artículo también indica que si lo fuera solo en parte, debe volver a segundo debate para formular las objeciones formuladas.
Este mismo artículo señala que para la aprobación del proyecto de ley se requerirán los votos de dos tercios de los diputados, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones.
En caso de no obtener aprobación de esta cantidad de diputados, el proyecto quedará rechazado.
Tras darse a conocer el fallo, el Ministerio de Salud (Minsa) se pronunció a través de un comunicado en que destaca los daños que pueden causar estos dispositivos.
Estos dispositivos contienen un olor a frutas lo cual lo hace atractivo a sus consumidores, la diferencia es que el cigarrillo produce humo y estos dispositivos producen aerosol”, advirtió Jorge Rodríguez, de la sección de Medicina Familiar del Minsa.
De acuerdo con el especialista, el problema se agrava porque los aerosoles contienen partículas muchas más pequeñas que pasan directamente al pulmón y entra hacia la circulación permitiendo entonces afectaciones al resto del organismo que causan daños irreversibles en órganos esenciales para la buena salud.