Olvido por decreto

La reciente propuesta de un expresidente de aprobar una «ley del derecho al olvido» en Panamá plantea un dilema entre el derecho a la privacidad y el interés público. Si bien es cierto que todos merecen una segunda oportunidad a lo largo de su vida, borrar por completo los antecedentes de crímenes y delitos cometidos por una persona podría sentar un peligroso precedente. La transparencia y el acceso a información veraz son pilares de una sociedad democrática.

El llamado «derecho al olvido» no debería aplicarse de manera absoluta cuando se trata de delitos graves o que afectaron a terceros. La ciudadanía tiene derecho a recordar para no repetir errores del pasado. Limitar el acceso a información relevante sobre figuras públicas o personajes notorios podría facilitar la desinformación y debilitar la rendición de cuentas. Indudablemente, hay margen para establecer límites razonables sobre cuánto tiempo debe permanecer disponible cierta información personal en línea. Pero no se puede pretender reescribir la historia o borrar por decreto actos delictivos que forman parte del dominio público. La «ley del olvido» tiene sentido cuando se trata de proteger la privacidad de ciudadanos comunes frente a datos personales obsoletos o irrelevantes. Pero no debería aplicarse para blanquear la imagen pública de personajes poderosos con un pasado cuestionable.

El «derecho al olvido» vigente en otras latitudes aplica a situaciones específicas del universo online, en ningún caso justifica borrar de la memoria pública los delitos y crímenes cometidos por gobernantes de cuestionable trayectoria. La supresión total e indiscriminada de contenidos relacionados con esos hechos podría abrir la puerta al abuso y a la manipulación interesada de la información disponible para la ciudadanía.

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