El Tribunal Electoral publicó en su sitio web el Instructivo para las impugnaciones y reclamaciones al Padrón Electoral Preliminar (PEP) para las elecciones generales del mayo de 2024.
El documento contiene información sobre el concepto de residencia electoral como está definido en la ley vigente, periodo para presentar impugnaciones y reclamaciones al PEP y el Padrón Electoral Final (PEF), entre otros temas de interés para los ciudadanos.
Para efecto de las impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar, se entenderá como residencia electoral el lugar donde el elector reside habitualmente, y es lo que le da derecho a inscribirse y permanecer en el Registro Electoral de un determinado corregimiento.
Las excepciones al concepto de residencia habitual del elector son las siguientes:
- Las personas que habiten en corregimientos que han sido segregados de otros, se tomará en cuenta el tiempo de residencia de ambos.
- El cónyuge y dependientes del jefe de familia podrán acogerse a la residencia electoral de este.
En el caso de los aspirantes a candidatos a un cargo de elección popular, no afectará el periodo de residencia el traslado temporal dirigido a la realización de estudios, misiones oficiales, servicios laborales, así como fuerza mayor, trabajo, negocio o salud, si el candidato ha mantenido la permanencia de su residencia en el circuito electoral, o en el distrito o corregimiento respectivo.
Padrón electoral
El Padrón Electoral Preliminar corresponde al registro de electores de todas las circunscripciones, vigente al 5 de enero de 2023, desglosado por circunscripción (provincia, comarca, circuito, distrito y corregimiento) y por centro de votación.
Este padrón se emite con el nombre, número de cédula e imagen del rostro de los electores; también incluye a los menores de edad que cumplan 18 años hasta el 5 de mayo de 2024; y será de acceso público para consulta individual por número de cédula, a través de la página web del Tribunal Electoral y de un aplicativo para celular desarrollado por este.
Se publicará en el Boletín del Tribunal Electoral, a más tardar, el 20 de enero de 2023, con el fin de que sea objeto de impugnaciones para su depuración final para la elección general.
Respecto a las impugnaciones y reclamaciones, el documento detalla que existen dos períodos para presentarlas y son:
Del 21 de enero al 15 de febrero de 2023: Periodo de impugnación y reclamación al Padrón Electoral Preliminar.
Del 1 al 31 de agosto de 2023: Periodo para impugnar las inclusiones y reclamar las omisiones de inclusiones efectuadas entre el 6 de enero hasta el 5 de julio de 2023 y que no hayan aparecido en la publicación del Tribunal Electoral del 20 de julio de 2023.
El Padrón Electoral Preliminar podrá ser impugnado por el fiscal administrativo electoral, cualquier ciudadano y un partido político constituido. Además, se deben presentar ante el Juzgado Administrativo Electoral en turno o las oficinas regionales del Tribunal Electoral.