A partir del 1 de febrero de 2023 y hasta el 5 de mayo de 2024, tal cual se establece en el artículo 282 del Código Electoral, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular de partidos políticos, tienen prohibido participar en eventos de inauguración de obras públicas o en actividades financiadas con fondos públicos.
Esto incluye las obras financiadas por el Estado bajo la modalidad de llave en mano, so pena de ser inhabilitados conforme el procedimiento establecido en el artículo 35 del Código Electoral.
En el caso de los precandidatos y candidatos por libre postulación, esta prohibición rige a partir del 1 de junio de 2022, fecha de inicio del trámite de reconocimiento.
El artículo 202 del Decreto 29 de 2022, que convoca la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación, regula esta prohibición, aclarando que por participación en eventos de inauguración de obras se entiende aquella participación activa en que la persona pueda sacar provecho político frente al electorado por razón de su presencia física en el acto.
En cuanto a las actividades financiadas con fondos públicos, se refiere a aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas en las que se prohíbe la colocación de placas personalizadas de las autoridades oficiales.
Quedan excluidos de la prohibición, los precandidatos cuya postulación no quedó en firme como candidato y las actividades oficiales propias e inherentes al ejercicio del cargo, financiadas con el presupuesto nacional o municipal, ajenas a la inauguración de obras públicas.