La castración química

La menor estará bajo la supervisión del HST y el Hospital del Niño. Foto: Archivo

El aumento de los delitos de tipo sexual en la República de Panamá, ha llevado a los diputados a explorar nuevas disposiciones que impidan que el delincuente sexual, ejecute sus actos delictivos en detrimento de los miembros de la sociedad.

El Código Penal de la República de Panamá, actualmente establece en libro segundo de los delitos, título tercero un catálogo de delitos contra la libertad e integridad sexual dentro de los cuales podemos observar violación y otros delitos sexuales (visibles en los artículos 174 al 178), corrupción de menores, explotación sexual comercial y otras conductas (visibles en los artículos 179 al 191) y disposición común (visible al artículo 192) que en este último caso incrementa la sanción de prisión en un tercio si las conductas delictivas descritas en los artículo 174 y 175 del Código Penal sea resultado de “un acto de violencia doméstica”.
Panamá viene enfrentado un incremento porcentual importante en delitos de violación donde las victimas son menores de edad, y el más reciente de éstos fue el caso de una menor de 5 años de edad.

Anteriormente se aprobó en la Asamblea Nacional proyecto de ley No. 625 de 2019, pero el mismo no fue sancionado por el presidente quedando obligando a los diputados a retomar el tema y con ello, impulsarlo nuevamente.
Este sonado Proyecto, contemplaba el Registro de los Agresores Sexuales, es decir nombre, número de cédula, domicilio, etc. Con el fin que el ciudadano condenado fuera fácilmente detectable su ubicación, y su correspondiente seguimiento por las autoridades.

Pero no tuvo el respaldo del Órgano Ejecutivo, dando como resultado la necesidad de volver a presentarla.

Actualmente las sanciones por delitos sexuales oscilan entre los 10 a 15 dependiendo de ciertas circunstancias agravantes, pero lo curioso de ello, es que no se incluye en los tipos penales descritos en el Artículo 174 y 175 para el agresor, la necesidad de tratamiento terapéutico multidisciplinario, sino que solamente se impone una sanción privativa de la libertad.

Dejando en evidencia que el Estado esta fallando en el proceso de resocialización y readaptación del individuo para cuando éste culmine los años de prisión por el delito colectivo, y en la prevención del delito.
Sin embargo, para los supuestos de hecho descrito en el artículo 178 que recoge el acoso, hostigamiento, acecho, o discriminación contempla copulativamente la pena y medidas de seguridad. Es decir que sanciona con prisión y tratamiento terapéutico al infractor de la norma.

En estos momentos fue presentado en la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley N° 028 de 2021-2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 175 DE LA LEY 14 DE 2007, QUE CREA EL TEXTO ÚNICO DEL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (CASTRACIÓN QUÍMICA OBLIGATORIA PARA VIOLADORES Y ABUSADORES DE MENORES) Y SE CREAREGISTRO DE ABUSADORES DE MENORES Y SE CREA REGISTRO DE ABUSADORES DE MENORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES». https://n9.cl/1d9ln
Que busca entre otras cosas recobrar la aplicación de medidas que detengan el incremento sustancial en los delitos sexuales, y se emplee la Castración Química como una medida para el que resulte culpable por este tipo de delito.

“La Castración Química es un tratamiento médico en el que se utilizan fármacos que suprimen, reducen o bloquean el impulso sexual (la libido), actuando directamente sobre la producción de testosterona, que es la hormona sexual masculina. Uno de los medicamentos usados es el acetato de medroxyprogesterona o su equivalente químico, pero también hay otros. Esto, en su oportunidad, tendrá que ser una decisión estrictamente técnica y médica”. https://n9.cl/1d9ln
El artículo 1 del Anteproyecto de ley N° 028, señala expresamente:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la pena de inhibición hormonal del deseo sexual obligatoria o castración química para violadores y abusadores de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Además, pretende modifica el Artículo 175 del Código Penal, y adicionado el Artículo 175-B, quedando así:
“Artículo 2°. Modifíquese el artículo 175 del Código Penal, el cual quedará así:
Artículo 175 A.
Artículo 175-B.- Castración química
En caso de sentencia condenatoria en cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en los artículos 174 Y 175 del Código Penal, el juez podrá imponer adicionalmente la medida de castración química, debiendo solicitar previamente un informe médico, siempre y cuando el delito se haya en perjuicio de una persona menor de 10 años de edad.

Si el agente es reincidente o habitual, la medida de castración química será obligatoria”.
Que significa esto que quedará en manos del juez la opción, cuando “dice podrá” de imponer adicionalmente la medida de castración, “debiendo” solicitar previamente un informe médico y cuando el delito se haya cometido en perjuicio de una persona menor de 10 años”.

Lo que significa que la medida de Castración Química no puede ser considerada si no se hace el informe médico y si la persona perjudicada no tiene menos de 10 años.

Adicionalmente, el Anteproyecto 028 retoma el Registro de violadores y abusadores de menores de edad, que contemplaba el Proyecto ley N° 625 de 2019 que no fue sancionado como Ley dela República por el Presidente.
El Artículo 4 dispone lo que comprende el registro señalando que:
“Artículo 4: Registro de violadores y abusadores de menores de edad. Se crea el Registro de Personas Condenadas por Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual. En adelante el Registro, como una base de datos a cargo del Órgano Judicial la cual deberá contener la siguiente información:
1. Nombre complete de la persona condenada.
2. Edad,
3. Numero de cedula.
4. Fotografía del rostro tipo carnet.
5. Domicilio.
6. Pena impuesta.
7. Reemplazo de pena, si fuere el caso”.
Asimismo, atribuye la responsabilidad al Órgano Judicial del Registro y Publicación por medio del sitio web de la Corte Suprema de Justicia una vez al mes del listado actualizado de las personas condenadas por delitos contra la libertad e integridad sexual.

También contempla, la obligación para los condenados por este tipo de delitos de empadronarse ante la Policía y el Juez de Paz del lugar donde reside. Con el fin de crear u registro de seguridad Pública tendiente a monitorear a estas personas con dichos antecedentes.

Aunque es una propuesta interesante, creo que despertará el debate ya que los defensores de los derechos humanos quizás se opongan a las misma.

Hay dos aspectos importantes que deseo plasmar el primero de ellos es que el Anteproyecto no contempla la posibilidad de un tratamiento terapéutico para el agresor el cual resulta imperante para atenuar y reducir la incidencia de este tipo de conducta, https://n9.cl/adzbs y lo segundo es que la Castración Química es reversible. https://n9.cl/msv5i
Razón por la cual considero necesario, que cualquier medida de este tipo que se aplique o no la castración química, dentro de lo descrito del Anteproyecto y en las normas vigentes debe venir acompañada por un proceso de terapia y ayuda profesional durante se cumple la condena y después de ella.

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