La semana pasada se hizo pública la amenaza realizada por el Ministro de Salud, para todos los funcionarios públicos en la cual señalo “que destituiría a los funcionarios que sean sorprendidos por las autoridades en fiestas clandestinas, reuniones entre amigos -conocidas en el país como parkings- o actividades multitudinarias donde no se respeten las medidas de bioseguridad por el covid-19”. https://cnn.it/3k4iBf8
La medida que fue claramente criticada, se enfoca en que se trata de una medida que se aplicaría a servidores públicos “fuera de jornada laboral”, que evidentemente no riñe con el desempeño que debe ejercer el servidor público mientras esta en funciones.
El Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, aparece recogido en el Decreto Ejecutivo N° 246 de 15 de diciembre de 2004. https://bit.ly/3r0WpnF
Este documento contempla en los artículos 1 y 2 lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Las disposiciones de este decreto son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios o servidores públicos, sin perjuicio de su nivel jerárquico, que presten servicios en las diferentes instituciones del gobierno central, entidades autónomas o semiautónomas, lo mismo que en empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria.
ARTÍCULO 2: Para los efectos del presente decreto, se entiende por Función Pública toda actividad permanente o temporal, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado en cualquiera de las instituciones a que se refiere el artículo anterior, con independencia de su nivel jerárquico.
Es decir, que es aplicable a todo funcionario o servidor público sin distinción, que preste servicios en las distintas oficinas públicas o de participación estatal mayoritaria.
Además, aclara que la función pública es toda actividad permanente o temporal realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado.
Por otro lado, este mismo Decreto Ejecutivo establece una serie de Principios Generales (Probidad, Prudencia, Justicia Templanza, Idoneidad, Responsabilidad, Transparencia, Igualdad, Respeto, y Liderazgo) y Principios Particulares (Aptitud, Capacitación, Legalidad, Evaluación, Veracidad, Discreción, Declaración Jurada Patrimonial, Obediencia, Independencia de Criterio, Equidad, Igualdad de Trato, Ejercicio Adecuado del Cargo, Uso Adecuado de los Bienes del Estado, Uso Adecuado del Tiempo de Trabajo, Colaboración, Uso de Información, Obligación de Denunciar, Dignidad y Decoro, Honor, Tolerancia, y Equilibrio). Que son de obligatorio cumplimiento para los trabajadores del Estado, sin excepción.
Igualmente se establece sanciones en Artículo 44, las cuales serán aplicables de manera progresiva en atención a la falta realizada, y siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 45, del Decreto Ejecutivo Citado.
ARTÍCULO 44: SANCIONES. El servidor público que incurra en la violación de las disposiciones del presente decreto, en atención a la gravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamente con amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo o destitución.
ARTÍCULO 45: PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código Uniforme de Ética los responsables, de cada entidad, de oficio o a requerimiento de parte interesada, deben instruir el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas de la infracción.
En caso de determinarse la existencia de un hecho punible contra la Administración Pública, el responsable de la entidad deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.
De todo esto es importante destacar que si se trata de una conducta que es definida como “un delito contra la Administración Pública”, es una responsabilidad del regente de la entidad ponerlo en conocimiento de la autoridad correspondiente para su investigación.
De todo lo antes expresado concluimos que se trata de una forma en que el Estado regula la conducta del Servidor Público, amparado en “el Principio de que el Servidor Público debe hacer todo lo que la ley señala, mientras que los particulares pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe”.
Es por ello, que consideramos que la amenaza hecha pública por el Ministro de Salud no se enmarca dentro de las disposiciones analizadas, ya que el mismo pretende regular la conducta de los servidores públicos fuera del horario laboral previamente definido, y donde las actuaciones “privadas y particulares del trabajador del Estado” no inciden en las funciones que debe realizar durante su jornada laboral, ni entran en conflicto con los Principios Generales y Particulares descritos en renglones anteriores.
Cualquier despido realizado como consecuencia de lo expresado por el Regente de la Salud, traería sin duda una demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa y Laboral, luego de haber agotado las instancias por la vía gubernativa, exigiendo el reintegro y los salarios caídos del trabajador.
Esto sin olvidar, las acciones que pudieran representar un abuso de autoridad dentro de la esfera penal tal cual lo señala el Artículo 355 del Código Penal. https://bit.ly/3e35ruN
ARTÍCULO 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Somos conscientes, que Panamá enfrenta al igual que los países del mundo la Pandemia y que el Presidente de la República a delegado la Responsabilidad casi total en la Figura del Ministro de Salud, convirtiéndolo en un funcionario con superpoderes, que lo hacen errar pensando que puede hacer y deshacer sin ningún tipo de restricción o limitación, lo cual es inaceptable en un país democrático.
Si lo que se busca es evitar el relajamiento ciudadano, existen las disposiciones legales aplicables a la materia, recogidas en el Código Penal en el Artículo 308 que dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 308. Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión.
También es viable las sanciones de tipo administrativo contempladas en la Ley 16 de 17 de junio de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria, y en el Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de Agosto de 2018 que la reglamenta.