¿Es la restricción de derechos fundamentales parte de la solución a la Pandemia?

 

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el decreto ejecutivo No 490, del 17 de marzo de 2020, que declaró el toque de queda a nivel nacional por la pandemia del coronavirus. (https://www.prensa.com/judiciales/corte-suprema-no-es-inconstitucional-el-decreto-que-establece-el-toque-de-queda/)

El pronunciamiento aludido, indicó, que el Coronavirus COVID-19, es una enfermedad con impacto general que ha contagiado y ocasionado la muerte de millones de personas a nivel global, motivo por el cual, ante dicho escenario, una gran cantidad de países se ha visto en la necesidad de adoptar medidas tendientes a contener su propagación y avance, dentro de los cuales la República de Panamá no ha sido la excepción. (https://www.ecotvpanama.com/actualidad/csj-declara-que-no-es-inconstitucional-decreto-ejecutivo-sobre-toque-de-queda_0_80115/)

Las medidas impuestas han traído consigo una serie de retos a las garantías constitucionales de la ciudadanía y existe la preocupación entre organizaciones de la sociedad civil en cuanto a los precedentes que estas medidas puedan sentar en el futuro, señaló la Fundación Libertad. (https://www.laestrella.com.pa/nacional/200613/gobernar-decreto-establece-precedente-peligroso-constitucion-dice-fundacion-libertad)

La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional el estado de excepción vigente en el país desde fines de diciembre, decretado por el presidente Lenín Moreno a raíz del grave incremento en los contagios de Covid-19. La decisión presidencial restringió la libertad de tránsito y de asociación, con un toque de queda entre las 22H00 hasta las 04H00 locales (03H00 y 09H00 GMT), por 15 días.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador reportó 2.950 nuevos casos confirmados de coronavirus, este miércoles 14 de abril de 2021. Mientras que el Ministerio de Salud de Panamá reportó 385 nuevos casos confirmados de coronavirus, esta miércoles 14 de abril de 2021.

Ecuador cuenta con una población total de 17,475,570 de habitantes, mientras que en Panamá contamos con una población total de 4,170,607, casi 14 millones menos.

Sin embargo, la constitución en el artículo 55 es clara al decretar lo siguiente: Artículo 55: “En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.

El Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.

Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.”

La constitución es clara al establecer que el Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete, sin embargo la Asamblea, de oficio o a solicitud del Presidente, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.

En relación a lo anterior hemos sido testigos de que el Órgano Ejecutivo estableció un ESTADO DE EMERGENCIA, mediante RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 11 de 13 de marzo de 2020, por la situación mundial de la pandemia Covid-19.

Pero, a pesar de lo anterior, no se le ha dado cumplimiento total al artículo 55 de la Constitución Nacional, que establece la necesidad del Órgano Legislativo, a oficio o a solicitud del Presidente de la República, de conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.

La pirámide de KELSEN, es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma. Una ley o un decreto nunca pueden estar sobre una norma constitucional.

Es parte escencial de un Estado de Derecho el cumplimiento a cabalidad de las normas constitucionales, ya que como establecimos anteriormente Estadod de Derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.

Estamos en un escenario con dos grandes protagonistas, las garantías fundamentales y las leyes sanitarias.

Sin embargo en lo que respecta a la medida de toque de queda adoptada por el Órgano Ejecutivo, el pronunciamiento de los magistrados apuntó a que tanto los artículos 109 y 110 de la Constitución Política, establecen que el Estado se encuentra en la obligación de velar por la salud de la población, integrando funciones de prevención, curación y rehabilitación, entre las cuales, se destaca la de combatir enfermedades transmisibles mediante la adopción de medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento a fin de lograr dicho objetivo.Lo anterior implica que el Estado panameño se encuentra en la obligación de adoptar medidas enfocadas en la protección o preservación de la propagación de un virus mortal como el COVID-19. (https://www.laestrella.com.pa/nacional/210414/corte-suprema-justicia-declara-inconstitucional-decreto-ejecutivo-declara-toque-queda)

La Acción de Inconstitucionalidad se argumentó que el Toque de Queda debió darse luego de la Declaración de Estado de Urgencia y atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Norma Fundamental, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, precisó que éste solo opera ante la concurrencia de condiciones de guerra exterior y/o perturbación interna.

Por tal motivo, y al no configurarse ninguna de las condiciones que, constitucionalmente, dan lugar a dicha figura, no hubiese sido viable que el Órgano Ejecutivo decretara el Estado de Urgencia, puesto que las situaciones que motivaron el Toque de Queda, obedecían a motivos, exclusivamente, relacionados a la Salud Pública, como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el COVID-19. Se recordó que el Derecho a la Salud está reconocido en numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos y que su implementación responde a acciones adoptadas para salvaguardar a la colectividad de la población, por ende, son aspectos correspondientes al bien común, razón por la cual, ninguna persona está por encima del interés general, y ante el conflicto entre el interés colectivo y este último, el primero debe ceder, y en consecuencia, el colectivo prevalecer. (https://www.ecotvpanama.com/actualidad/csj-declara-que-no-es-inconstitucional-decreto-ejecutivo-sobre-toque-de-queda_0_80115/

Este fallo tuvo como ponente al Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, y salvaron el voto la Magistrada Angela Russo de Cedeño y los Magistrados Luis Ramón Fábrega Sánchez y Olmedo Arrocha Osorio. Muy interesante saber el porqué los magistrados que salvaron el voto, lo hicieron.

El fallo se encuentra en etapa de notificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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