El giro de las investigaciones

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), enfrente en este momento, el más estricto ataque social de todos los tiempos superando los escándalos hechos públicos que giraron alrededor del gobierno, desde el inicio de la pandemia.

Las compras de bienes estatales con valores excesivos duplicándolos, triplicándolos, sin ningún tipo de reparo o remordimiento y el uso de los dineros públicos, es superado con creces por el estruendoso sonar de las voces de los miembros de la sociedad que exigen justicia al gobierno nacional, sobre la forma en que vienen atendiendo los albergues supervisados por la SENNIAF.

Recordemos los anuncios y declaraciones que diera la Directora de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Idalia Martínez que durante el periodo del presidente Juan Carlos Varela hizo público una serie de denuncias sobre la forma en que se otorgaban las adopciones de los niños de estos albergues, lo que generó un aislamiento dentro de la misma estructura de gobierno, por no escuchar las alertas que de manera puntual hizo la directora en ese momento y que la llevo a presentar su renuncia al cargo.

Las actuaciones de la titular en ese momento, motivaron la presentación de las denuncias ante el Ministerio Público antes de su salida el 15 de junio de 2016, sin que hasta el momento sepamos cuál fue la suerte de estas acciones legales y la labor investigativa de quien tiene por mandato constitucional llevar adelante la vindicta pública.

Luego de la apertura de “la Caja de Pandora” por parte de la Subcomisión de Familia de la Asamblea, que por medio de un informe reveló actuaciones que van desde descuidos, omisiones, torturas, violaciones, abusos sexuales por terceras personas que usaban a los menores sacándolos de esos lugares de custodia, refleja la existencia de una verdadera trama de Crimen Organizado.

Recordemos que al momento de las denuncias de la exdirectora del SENNIAF Idalia Martínez, aún no estaba vigente en el Primer Distrito Judicial el Sistema Penal Acusatorio, ya que el mismo entró en vigencia a las 12:01 de la medianoche el 2 de septiembre de 2016, alcanzando su aplicación a las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién, además de las comarcas Guna Yala, Madugandí, Wargandí y Emberá-Wounaan.

El Sistema Penal Acusatorio fue aprobado por medio la ley 63 del 28 de agosto del 2008, y publicado en la Gaceta Oficial 26,114 del 29 de agosto de ese mismo año. Debemos tener presente que este nuevo Sistema entró en vigencia de manera gradual según lo establece el Artículo 556 sobre la vigencia espacial, en atención a la fecha de los hechos realizados o perpetrados en un Distrito Judicial y su correspondiente Circuito Judiciales.

Es decir, el procedimiento para llevar adelante los procesos originados por las denuncias, dependerían de la fecha de vigencia del Sistema en atención a la territorialidad y su vigencia gradual. Lo que obligaba a mantener el sistema contemplado en el libro Tercero del Código Judicial conocido como Sistema Penal Inquisitivo en una parte del país y el Sistema Penal Acusatorio en otra desde el 2 de septiembre de 2011 que inicio que inicio con el Segundo Distrito Judicial, el 2 de septiembre de 2012 en el Cuarto Distrito Judicial, el 2 de septiembre de 2015 en el Tercer Distrito Judicial y finalmente el 2 de septiembre de 2016 aplicable al Primer Distrito como expresamos en renglones superiores.

Hagamos memoria sobre el SENNIAF, esta entidad se crea mediante ley 14 de 23 de enero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 26,211 del 28 de enero de 2009, como una entidad pública descentralizada, con la responsabilidad de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de políticas de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, según se desprende del Artículo 9.

El Artículo 12 de la Ley del SENNIAF, establece sus funciones y en los numerales del 8 al 12 específicamente las actuaciones estrictas a desarrollar que en medio de este escándalo parece fue desempeñada de una manera imperfecta.

Esto sin dejar de lado el Articulo 4 y 5 que nos habla sobre la cadena de responsabilidades, y la obligación de denunciar. Actuaciones que según los medios de comunicación fueron presentadas, pero desconocemos si descansan en el escritorio o en el archivador del encargado de investigar.

La suerte de los procesos instaurados desde hace muchos años se desconoce y suponemos que las actuaciones judiciales pasaron a un segundo plano, permitiendo que los perpetradores gocen de una zona de confort, contemplando la posibilidad de alguna prescripción de la acción penal, o que el paso del tiempo haga que sus actos cuestionados por la sociedad queden en el olvido, o que sus autores, coautores, cómplices primarios o secundarios e instigadores fallezcan porque envejecieron.

El Informe revelado por la Asamblea Legislativa, contempla hechos nuevos adicionales a los anteriores denunciados en el tiempo, y no sabemos tampoco ¿qué pasará con ellos?

Lo cierto fue que se inició un debate sobre si debía iniciarse por una denuncia o por una querella, aunque nunca se contempló de oficio. Ocasionando un tropiezo legal que desemboca en una inactividad.

Son muchos los giros que debe tener esta investigación desde el propio Estado, el Ministerio Público, los Particulares que regentaban los albergues, y los que tenían acceso a los menores que suponemos tenían algún tipo de relación que seguramente saldrá luego de unas investigaciones responsables.

Al final el país entero desea, que las investigaciones se hagan llamando a todos los funcionarios, y todas las Juntas Directivas, Ministros de Estados, y exministros de Estado, los que regentan los albergues, las ONGS, y las personas que hayan tenido según las declaraciones algún tipo de relación con estos menores.

El grado de participación y su responsabilidad en esta Organización Criminal será asignada en la teoría del caso que lleve adelante el Ministerio Público luego que decida si investiga, o se convierte en otro proceso eterno como los de Odebrecht.

No podemos desconocer el derecho legítimo de las víctimas de buscar un resarcimiento de tipo económico que alivie su malestar, demandado al Estado Panameño, por no cumplir su función, y que el Estado repita contra todos aquellos que jugaron de alguna forma una participación, en estos hechos.

Desde que se fundó el SENNIAF, hay otras dependencias creadas con posterioridad que también tienen que atender en todo su contexto la situación infantil en Panamá, un ejemplo de ella es lo aprobado por medio de la Ley 171 de jueves 15 de octubre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 29135-C, del jueves 15 de octubre de 2020 referente “a la de protección integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano”.

Lo único cierto es, que la sociedad panameña, no quitará el dedo de este renglón, hasta que los responsables de estas atrocidades sean sancionados. Solamente de esta manera mandaremos un mensaje positivo responsable, y es que a los niños, niñas, y jóvenes en riesgo social, tienen todo un país que lo defiende.

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