La penas de prisión, son las sanciones impuestas por las autoridades jurisdiccionales (Jueces o Magistrados) a los individuos que cometan por acción u omisión las disposiciones consideradas delitos en nuestro país.
Panamá por su parte establece en el Artículo 50 del Código Penal las Clases de Penas, y las divide en Principales, Sustitutivas y Accesorias. La Pena de Prisión que es la que nos ocupa es la Primera de las Principales, que consiste tal cual se desprende del Artículo 52 “en la privación temporal de la libertad personal y se cumplirá en un centro penitenciario de la jurisdicción del Estado Panameño, excepto en los casos previstos en los convenios internacionales aprobados por Panamá que permitan cumplir la sanción en otro país. También podrá cumplirse en los lugares que determine el Juez o Magistrado competente según lo previsto en este Código.
La pena de prisión que se imponga por un solo hecho puede durar de 6 meses hasta 30 años.
En caso de concurso de delitos la pena de prisión máxima no excederá de 50 años.
Luego que el juez o Magistrado determinó la sanción que deberá cumplir el infractor de la norma penal, éste pasa a manos de la Dirección General de Sistema Penitenciario que se encuentra ubicada dentro de una estructura de Administración Justicia en el Organigrama del Ministerio de Gobierno, y que encuentra su fundamento jurídico en el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Panamá https://bit.ly/39Yf9f5, Ley 55 de 30 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial 24,857 del viernes 1 de agosto de 2003, página 3 https://bit.ly/2Y32UID, Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial 25,368 de lunes 22 de agosto de 2005, página 3. https://bit.ly/3qJu0Rr
Sus Principales objetivos son “lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales, así como mantener recluidas a las personas que se encuentran cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos.
También tiene como finalidad servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva, brindar ayuda y labor asistencial a los privados o las privadas de libertad y a los liberados o liberadas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad, y ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía.” https://bit.ly/3c3HQKw
También en el Plano Internacional existen normas como lo son Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. https://bit.ly/3iODQPv, Convención contra la Tortura y otros tratos y Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, por medio de la ley 5 de 16 de junio de 1987, publicado en la Gaceta Oficial 20,830 de 25 de junio de 1987 https://bit.ly/3iCcV9j, Ley 26 de 30 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial 26,755 de 1 de abril de 2011, Por el cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002. https://bit.ly/3qNDL0T
Lo que significa que la atención a los detenidos es vital no solamente para el país que ejecuta la condena, sino que es contemplado por los demás países del mundo por medio de las Naciones Unidas por considerar importante la condición de los detenidos como seres humanos quienes también tienen derechos, y quienes gradualmente deberán ser reinsertados en la sociedad como ciudadanos readaptados, que es el objetivo final.
Ahora bien las preguntas que nacen son:
1.-¿Todas las personas que salen de los centros penitenciarios, están readaptadas?
2.-¿Esas personas reciben un trato digno dentro de los penales?
Estas interrogantes nos hacen reflexionar, recuerdo en una ocasión haber observado un pequeño letrero que se encontraba en la parte superior de la puerta de entrada y salida de la Cárcel Modelo, cuando visitaba a un cliente que decía “Educad al Niño y no será necesario castigar al Hombre”, frase inmortal de Pitágoras. https://bit.ly/3o8AGad
Respondiendo las interrogantes antes mencionadas, diría que son muy pocos los readaptados, aunque hayan cumplido el tiempo de su sanción con la sociedad. Y sobre el trato digno, son muy pocos, salvo la existencia de programas pilotos en algunos centros de reclusión que ayuden a estas personas para que comprendan lo que hicieron, permitiéndoles ser útiles en sociedad cuando purguen su castigo.
Las personas recluidas en los centros penitenciarios están por diversas situaciones, y debemos velar porque desarrollen políticas que transformen a esas personas. Algunos han estudiado en las cárceles y se han reinsertado exitosamente dejando atrás un error cometido en una etapa de su vida, y del cual aprendió vivencias que lo obligaron a cambiar de rumbo.
Soy del criterio, que cuando se condena una persona hay muchos daños colaterales, que se desprenden de aquél acto transgredido. Obligas a su familia a recomponer su vida en su ausencia, los condenas a visitarte en lugares apartados donde están ubicados los centros de detención, a enfrentar la rutina cotidiana de educar a los hijos menores solos, y a las incomodidades que traen la reclusión para ellos durante el proceso de visita en los centros.
Debemos velar por que las autoridades ejecuten programas, que desarrollen las habilidades y destrezas de esos privados de libertad, para que al momento de su salida, puedan tener un capital que le permitan autosostenerse, y capacitándolos en el uso correcto del dinero.
Un Ejemplo de ello, sería destinar terrenos del Estado para cosecha o siembra de vegetales, para que los mismos sean vendidos a los hospitales públicos para los alimentos de los pacientes, canalizando esos dineros en cuentas individuales que se transformarían en fondos para la subsistencia de cada recluso a la salida del penal.
Al final las cárceles no pueden ni deben ser depósitos humanos, sino lugares que permitan la transformación de personas que de una u otra manera encuentren su función y el lugar que deben ocupar como una pieza en el gran rompecabezas llamado sociedad.