Recientemente, la brecha social ha podido ser más visible, incluso se ha acrecentado mayormente, a razón de las inminentes pérdidas de trabajo y de oportunidades producidas a partir de la pandemia.
El concepto de justicia social se ha vislumbrado desde hace más de 200 años, entendiendo el concepto individual de justicia, que le dieron algunos filósofos como Platón o Sócrates, entendiéndolo como “dar a cada uno lo que le corresponde; es decir, en proporción a su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales» (REICE, 2011), o en su concepción más resumida en cuanto a “dar a cada uno lo suyo” contemplada por Santo Tomás de Aquino, de ahí que permita el debate de ¿Qué nos corresponde a cada uno como miembro de un grupo social?
Si consideramos que lo que nos corresponde está estructurado en base a nuestra contribución social, es decir a los deberes que tenemos socialmente, que a su vez tienen como contraparte a los derechos que nos reconoce la estructura jurídica del Estado, que nos permite mantener un supuesto orden social, el concepto de justicia nos hace un llamado a su ejecución irrenunciable.
Es así que mal podemos exigir derechos, sin cumplir con nuestras obligaciones como sujetos que forman parte activa de un grupo social.
Ahora bien, ¿Cómo participar y cumplir con los deberes en cuestión de forma efectiva, en sociedades que no respetan estructuralmente el concepto de justicia social?
Si bien es cierto cuando hablamos de justicia social, no solo nos referimos al “deber de igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad,…» (Taparelli, 1949), sino a las luchas labradas por los obreros, las mujeres, los indígenas y muchos grupos más que históricamente lucharon y luchan, a través de movimientos sociales para lograr esa equiparación y respeto a sus derechos innatos.
En base a esto considero que la justicia social viene dada desde el criterio social e individual de lo que nos corresponde, en base a eso se desarrollan los ordenamientos jurídicos que nos reconocen derechos y garantías.
A lo largo de la historia se ha planteado mucho el concepto de justicia distributiva y conmutativa, siendo ésta primera visualizada desde una perspectiva vertical, a través de la cual el engranaje estatal, asume su obligación de proporcionar además de los bienes materiales, la estructura jurídica que contemple la protección de las garantías jurídicas a los derechos de cada ciudadano.
Mientras que la justicia conmutativa, se vislumbra desde una perspectiva más horizontal, es decir entre ciudadanos, esquematizada a partir de igualdad de condiciones en el desarrollo libre dentro del grupo social.
La pregunta obligada ¿Considera usted que en la sociedad panameña, existe justicia social?
Yo partiría desde una crítica como ciudadanos. Hoy por hoy, considero que tenemos un criterio muy individualista, el cual no nos permite pensar y exigir como grupo social, sino a partir de nuestras necesidades individuales: salud, trabajo y educación.
Crecemos y nos educamos, en general, sin un sentido de pertenencia a un grupo social, sin esa identidad como pueblo, que nos imposibilita creer y exigir políticas públicas que mejoren la colectividad social y, este hecho ha sido visible en las críticas de algunos ciudadanos al movimiento que luchó en septiembre pasado por el debate a las reformas constitucionales, a los que hoy luchan por mejores condiciones para el personal de salud y sobre todo aquellos que son fuertemente criticados por servidores del Estado, que siendo ciudadanos, contrarían y deslegitimizan la lucha popular contra la corrupción.
La Justicia social se fortalece a través de la equiparación de oportunidades, la repartición equitativa de las riquezas, que aunque suene trillado, resulta un mecanismo efectivo para la disminución de las desigualdades sociales.
Y esto me lleva a la reflexión que, mundialmente la desigualdad social ha sido visible al punto que la comunidad internacional ha avalado la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible y su slogan “avanzar sin dejar a nadie atrás”, lo que representa no un regalo ni limosna a los grupos más desfavorecidos por la economía mundial y local, sino la equiparación de políticas públicas que coadyuven en la compensación de las desigualdades naturales, incluyendo además y, en este punto debo citar a John Rawls: derechos y libertades básicas; libertad de desplazamiento y de elección de ocupación; poderes y prerrogativas de los puestos y cargos en las Instituciones Públicas y económicas; ingreso y riquezas y, bases sociales de respeto a sí mismo.
Como ciudadanos tenemos un catálogo de derechos y deberes que ejercer y cumplir, con una responsabilidad social compartida, lo que nos identifica como parte de una comunidad, que siendo desigual, requiere una mayor participación ciudadana, para la construcción efectiva de una institucionalidad democrática más fortalecida, en la que siendo idealista, se respete la justicia social, vislumbrada en favor a los más vulnerables.