La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, declaró probados los cargos por ilegalidad, en la demanda de nulidad presentada por el exalcalde, José Blandón, en contra de los artículos 1, los numerales 4, 5, 6 y el último párrafo del artículo 3, y el artículo 5; del Decreto Ejecutivo N° 99 del 27 de diciembre de 2017 que fuera emitido en ese entonces por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).
El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo fechado el 30 de enero de este año, fue promulgado hoy en la Gaceta Oficial.
Blandón explicó que, el Miviot pretendía establecer requisitos adicionales para que los municipios ejercieran el rol como autoridad de planificación urbana a nivel local como, por ejemplo, solicitar aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, o del propio Miviot.
El Decreto Ejecutivo, “condicionaba a tener la aprobación del gobierno central que no estaban previstas en la ley”, expresó el exalcalde, que respondió afirmativamente a la pregunta si esa disposición trastocaba el principio de descentralización.
En la demanda, el exalcalde demostró que los requisitos adicionales traspasaban lo que la Ley de Urbanismo establecía. “La Corte en su sentencia, corroboró que los municipios ejercen sus atribuciones a nivel local por virtud de la ley, y que no se podían establecer requisitos adicionales”, es decir como aclaró, quién reglamenta la competencia de planificación a nivel local, es el Consejo Municipal y no el Miviot.
El Decreto Ejecutivo suscrito por el entonces ministro del Miviot, Mario Etchelecu y el presidente Juan Carlos Varela, ordenaba entregar “a la autoridad nacional la conformación de la Junta de Planificación Municipal con los documentos que los acrediten como sus representantes ante ese organismo”, además de establecer como requisito, la idoneidad de sus miembros, en términos de 5 años de experiencia en las ramas afines al ordenamiento territorial y/o a la planificación urbana y regional.
Además ordenaba que los planes locales y parciales de ordenamiento territorial debían estar revisados y aprobados por el MIVIOT, para luego ser examinados por el Consejo Municipal, y cumplidos estos procesos, entonces el Ministerio a través de la Autoridad Urbanística Nacional, entregaba una “certificación” que “acredita al Municipio, a través de la Junta Planificación Municipal, para participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial, incluyendo los cambios de zonificación o usos de suelo a nivel local”.
El artículo 8 de la Ley 6 de 2006, describe que los Municipios elaboran y aprueban los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a nivel local dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En su sentencia la Corte expresa que los Decretos suscritos por el Presidente de la República y un Ministro, “no pueden alterar el texto ni el espíritu que reglamentan”, y agrega que, “el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial traspasa los límites de la autonomía municipal”.
El fallo expresa que “cada una de las autoridades sea nacional o local, tienen competencia para el ejercicio de un asunto determinado, lo que se traduce en vicio de nulidad el acto proferido por aquellos sujetos que no tengan competencia legalmente atribuida, es decir que carezcan de capacidad jurídica para la expedición de un acto administrativo”.