El Proyecto de Ley que establece medidas temporales de protección del empleo, aplicable únicamente en las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del coronavirus, no incluye reformas al Código de Trabajo, salvo una adición relacionada con el fuero maternal, informó la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata.
Los trabajadores por su parte, insisten en que se está abriendo el compás para reformas el código que normas las reglas laborales en el país. El asesor legal de la CGTP, Guillermo García dijo que el proyecto incluye reformas al Código de Trabajo e introduce normas perjudiciales para el trabajador.
García explicó que el proyecto excluye a los trabajadores de las empresas que no fueron cerradas durante la pandemia, suspende los contratos de trabajo más allá de lo que establece la ley, reduce el recargo del monto que se paga por horas extras trabajadas, al igual que el de los días feriados laborados, entre otros aspectos que perjudican a la clase trabajadora.
Durante la presentación ante el pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, que sesiona de manera virtual por motivos de la pandemia, señaló que el proyecto de ley que presentamos hoy ante ustedes toma medidas para proteger el empleo en las empresas afectadas por el covid-19, recoge algunos de los consensos que desde la técnica jurídica deben ser convertidos en normas de obligatorio cumplimiento mediante ley”.
La funcionaria precisó que a través del proyecto se adiciona el artículo 116A al Código de Trabajo en el que se indica que el fuero de maternidad no incluirá el periodo de suspensión de los efectos del contrato de trabajo de la mujer embarazada y que el tiempo de vigencia del fuero se continuará después que se levante la suspensión del contrato de trabajo.
Salvo la adición de un artículo al Código de Trabajo, afirmó Zapata, “este proyecto, no reforma en absoluto el Código de Trabajo. Son normas temporales y la mayor parte de sus normas regirán hasta el 31 de diciembre de 2020”.
El proyecto de ley establece que los contratos suspendidos por razón de la pandemia mantengan esa condición hasta el 31 de diciembre de 2020, a la vez que regula el pago de la segunda y la tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por esta suspensión de contrato. A la fecha en el país hay más de 250 mil contratos de trabajos suspendidos por las afectaciones económicas ocasionadas por la crisis sanitaria del Covid-19.
Zapata indicó que la propuesta de ley ordena que el reintegro para los trabajadores suspendidos no puede ser utilizado bajo ningún concepto como un medios de discriminación de ninguna índole bajo la pena de multa. Además establece que la terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo deberá ser realizada ante las autoridades administrativas del Mitradel, y en caso contrario, se considerará nula esa terminación y el trabajador podrá solicitar su reintegro.
También el proyecto establece que los trabajadores reintegrados después de la suspensión de sus contratos que sean despedidos en los tres meses siguientes a su retorno al empleo tendrán derecho al pago del 100% de sus prestaciones en el mismo momento que son despedidos.
Además propone que el cálculo de la prima de antigüedad y de la indemnización a que tenga derecho el trabajador cuyo contrato haya sido suspendido, tendrá como base los salarios devengados antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional el pasado 13 de marzo.
Esta propuesta debe ser remitida a la Comisión Salud, Trabajo y Desarrollo Social, para su discusión en primer debate, instancia que iniciará un el periodo de consultas públicas, donde los interesados en aportar podrán emitir sus planteamientos para el debate de los diputados.
Se trata de una norma de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2020 y que solo aplicará a las empresas donde las condiciones laborales se hayan visto afectadas por la pandemia, de acuerdo con el Mitradel.