Los efectos del proyecto de Ley No.287, que establece la moratoria en el pago de servicios y préstamos bancarios podrían extenderse hasta el año 2021, de acuerdo con algunas propuestas de modificación planteadas por algunos diputados durante la instalación de las sesiones extraordinarias convocadas para discutir y aprobar el veto parcial del presidente, Laurentino Cortizo, a esta propuesta de ley.
Para ello, este lunes en horas de la mañana, el presidente de la Asamblea Nacional, Marcos Castillero, declaró abierta las sesiones extraordinarias convocadas por el Órgano Ejecutivo del 15 al 18 de junio.
Asimismo la Comisión de Economía y Finanzas, presidida por la diputada, Cenobia Vargas, se reunió con el fin de aprobar el informe del veto parcial del Proyecto de Ley No.287.
Durante esta sesión, Vargas dijo que se aprobaron algunas recomendaciones que serán remitidas este martes 16 de junio, al pleno legislativo para su consideración y aprobación.
Entre estas modificaciones, se propondrá extender el plazo de la moratoria hasta el 31 de diciembre. Esto solo para las personas que tienen suspendidos sus contratos o quedaron cesantes, advirtió la diputada. El proyecto de ley vetado proponía esta moratoria para los meses de marzo, abril y mayo. En tanto que el acuerdo pactado con los bancos la extiende hasta diciembre próximo
Moratoria más allá del 31 de diciembre
Para el diputado, Leandro Ávila, presidente de la Comisión de Gobierno, la moratoria debe proyectarse más allá del 31 de diciembre, porque no hay certeza que esta pandemia y la crisis económica mundial que nos afecta culmine a final de este año.
En este sentido afirmó que al proyecto vetado se le debe agregar un párrafo o un artículo que faculte al Ejecutivo a renegociar, de ser necesario, el acuerdo pactado con la banca, más allá del 31 de diciembre.
Ávila, precisó que hay que facilitarle la vida a los panameños, toda vez que los gremios empresariales han reconocido que se han perdido entre 250 a 300 mil empleos, lo que significa que estos trabajadores tendrán que acogerse a una moratoria.
Y es que esta iniciativa, presentada por la diputada Zulay Rodríguez, busca apoyar a los ciudadanos que han percibido una disminución en sus ingresos o cuyos contratos laborales hayan sido cesados o suspendidos, también a trabajadores independientes, así como aquellas pequeñas y medianas empresas que se han visto en la obligación de cerrar sus negocios.
Actualmente el Mitradel ha señalado que hay más de 170 mil contratos de trabajos suspendidos en el país. Además expertos han advertido que el desempleo en el país, que antes de la crisis se situaba en un 7.1%, podría llegar hasta el 20% tras la pandemia.
Apoyo para los más afectados
Por su parte, la diputada Zulay Rodríguez, indicó que, decidieron acoger el informe para poder enviarlo al pleno y hacer las recomendaciones, con el objetivo de sacar un proyecto de ley que proteja a los panameños más humildes que están pasando por un mal momento en estos tiempos.
Explicó que, muchos ciudadanos que la contactan le dicen que los bancos les siguen mandando notificaciones de cobros y que les exigen el pago, aunado al cobro de los intereses más caros de Latinoamérica con un 18, 19 y 20%.
Cortizo anuncia veto a proyecto 287
El pasado 4 de mayo, el presidente Laurentino Cortizo vetó parcialmente el proyecto, alegando, entre otras cosas, que el documento ponía en riesgo a las entidades financieras del país. El mandatario consideró como “inconvenientes” los artículos 2, 3, 4 y 7, pero también señaló como inexequibles los artículos 4, 5 y 7.
En su discurso cuando anuncio el acuerdo con la banca y el veto al proyecto 287, el mandatario dijo que “alguno de los contenidos de tres de los cinco proyectos de ley de moratoria, pudieran violar la Constitución, por eso hemos vetado parcialmente algunos aspectos del proyecto de ley 287, para lo cual se convocarán a sesiones extraordinarias en la Asamblea Nacional”.
Pero que establecen los artículos, 2,3,4 y 7
El artículo 2 del proyecto vetado estable la suspensión por 90 días del pago de préstamos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito, de préstamos comerciales, al sector transporte y agropecuario. También la suspensión del cobro del FECI, las mensualidades de colegio privados, de descuentos directos y pagos de servicios públicos (electricidad, telefonía, internet).
Este artículo precisa que mientras duren estas medidas de suspensión de las obligaciones y términos por la pandemia y hasta seis meses después de finalizadas las mismas, las instituciones bancarias. cooperativas y financieras no podrán aumentar las tasas de interés a los préstamos hipotecarios, personales, comerciales del sector transporte, ni al sector agropecuario.
Control de precios y cánones de arrendamientos
Por su parte, el artículo 3 fija un régimen especial de control de precios sobre productos de higiene, limpieza del hogar y oficinas, y medicamentos para uso de seres humanos y de animales.
En tanto que el artículo 4, establece la suspensión por 90 días prorrogables en toda la República, del cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales, incluyendo el cobro mensual de la cuota de mantenimiento y el cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales, entre cualquier institución gubernamental del Estado y particulares.
Y el artículo 7, señala que la ley, por ser de orden público e interés social, tendría efectos retroactivos a partir del 1 de marzo de 2020
Artículos vetados por “inexequibles”
Entre estos está el artículo 5, que dice: “una vez vencido el término de la moratoria, los acreedores en común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el cliente pueda retomar el pago de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de interés o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en su referencia de crédito. Igualmente el 4 y 7, también fueron vetados por esta causa.