Araúz: el consenso de la tripartita deber pasar por una modificación a la ley laboral

Última sesión plenaria de la mesa por el diálogo por la Economía y el Desarrollo Social

La mesa tripartita por el diálogo por la Economía y para el Desarrollo Laboral, clausuró sus sesiones hoy, con el consenso de 23 acuerdos entre estos modificar las jornadas laborales que, de acuerdo con el presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz, requiere de una a reforma legislativa para cambiar las condiciones establecidas en la ley que regula la relación laboral.

Hoy concluyó el diálogo tripartito con el consenso de las partes esbozados en 23 acuerdos que causaron el rechazo de los tres gremios que se levantaron desde el pasado 19 de junio. Sin embargo, las propuestas de los trabajadores no alcanzaron consensos.

La ministra Doris Zapata Acevedo durante el acto de clausura dijo que “instalar esta mesa nos llevó a coordinar, a consensuar por el bien del país, sin dejar a nadie atrás. Panamá tiene la vocación del diálogo tripartito, fuimos la única mesa en la región, con miras a plantear propuestas para la recuperación económica tras las secuelas de la pandemia de COVID-19, con el apoyo técnico de la Organización Internacional del Trabajo que nos ayudó a facilitar consensos frente a un retorno seguro y saludable”.

Los acuerdos consensuados entre el sector privado, el gobierno y los trabajadores representados por cinco de las ocho organizaciones sindicales alcanzan a todos los trabajadores del país, indistinto de si están agremiados o no.

El acuerdo más polémico es el de la preservación de empleo,y que establece que podrán convenir en modificar las jornadas de trabajo en atención a las reglas contenidas en el artículo 159 del Código de trabajo. Este artículo establece que previo acuerdo de los trabajadores, el empleador podrá reducir las jornadas de trabajo o la semana de trabajo.

Esta modificación no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente, para el cálculo de las prestaciones laborales e indemnizaciones establecidas en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, se consideraran los salarios percibidos antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, describen los subsiguientes acuerdos.

En lo que se refiere al tiempo de vigencia para la modificación de jornadas, por ser temporal, tendrá una fecha cierta de inicio y de terminación, pero no sobrepasará más allá del próximo 31 de diciembre de 2020. Advierte que en ningún caso podrá utilizarse la modificación de jornada con fines discriminatorios o como medida de represalia en perjuicio de los trabajadores o sindicalizados.

Y, que mientras esté vigente el acuerdo, las empresas podrán hacer contrataciones siempre que las mismas se refieran a posiciones nuevas y para las cuales no se cuenten con personal antes del acuerdo que suscriba.

La eficacia del consenso se alcanza con una reforma al código

Solo una modificación al Código de Trabajo puede dar eficiencia a los acuerdos consensuados en la mesa de diálogo tripartita, explicó Araúz quien descartó que, a través de un decreto ejecutivo, se puede sustentar este consenso tripartito. Lo que implica que el presidente Laurentino Cortizo, presente a la Asamblea de Diputados la modificación.

El acuerdo de reducir la jornada laboral altera las condiciones de todos los trabajadores del país, y se preguntó que hasta dónde el consentimiento, lesiona conquistas laborales.  Araúz calificó de “consenso amargo” el acuerdo porque el sector laboral no cedería sus conquistas si no se viera un futuro incierto. Sin embargo, no todos los trabajadores estarían en la disposición de ceder conquistas que están consagradas en la ley, agregó. Hasta dónde el consentimiento, lesiona los derechos laborales consignados en la ley, se preguntó.

Araúz afirmó que la modificación de los contratos laborales – tratándose de que se cambian las jornadas labores – tiene que pasar por una reforma al Código Laboral, a pesar de que el acuerdo establece una temporalidad que concluye en diciembre próximo.  Ningún acuerdo se materializa, sin pasar por una modificación al Código de Trabajo, acotó, porque como manifestó requiere de eficacia.

El debate de esta materia en la Asamblea de Diputados será complicado por el fondo social que tiene el tema, reflexionó y vendrán los cuestionamientos políticos por las alteraciones que representa dicha modificación, trayendo la consabida ponderación de la ejecutoria gubernamental.

En esa misma dirección se expresó Gustavo Herrera, representante de la Confederación Unificada de Trabajadores de Panamá (CUTP), una de las 3 organizaciones que se levantaron del diálogo la semana pasada.  Herrera expresó más temprano que hay una “velada intención de modificar el Código de Trabajo tomando como base el consenso que se generó en esta mesa”, dijo.  “Hay la necesidad para el sector empresarial y gubernamental de convertir en ley ese consenso”, añadió el representante de la CUTP quien además señaló que es la única vía para que el acuerdo tenga un valor jurídico.

Para el representante de la CUTP, este consenso es la base para producir la modificación a la ley que regula la materia laboral en el país. “Queremos dejar claro que aquí se va a señalar en un futuro que eso fue (las modificaciones) lo que los trabajadores acordaron”, agregando que su gremio nunca estará de acuerdo con los aspectos consensuados.

Dijo que la reducción de jornadas de trabajo no puede ser aplicadas a todas la actividades comerciales y económicas, citando como ejemplo, a los supermercados que no están laborando con medias jornadas.  Las empresas de producción de alimentos, como la leche y la carne, los puertos entre otras son actividades que no pueden detenerse, recordó.

 

Consenso alcanzados en las tres comisiones de la mesa

Comisión 1.    Asuntos Socio Laborales

  1. El MITRADEL debe conformar una mesa tripartita a partir del 1 de julio para en el término de 45 días se emita la reglamentación de teletrabajo con las observaciones de sector trabajador y empleador.
  2. Se modifica la ley de vale de alimentos, aumento el monto de incentivo al trabajador y sus beneficios.
  3. Establecer un nuevo mecanismo para el procesamiento de los trabajadores suspendidos y su registro en el bono digital.
  4. Establecer como un requisito para el otorgamiento de préstamos a la pequeña y mediana empresa, la garantía de mantener los puestos de trabajo.

Comisión 2.  Asuntos Laborales, Económicos Y Jurídicos Para El Trabajo y                             Preservación Del Empleo

  1. Los empleadores y trabajadores o sus sindicatos podrán convenir en modificar las jornadas de trabajo en atención a las reglas contenidas en el artículo 159 del Código de trabajo.
  2. La reducción de manera temporal de la jornada laboral no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.
  3. Para el cálculo de las prestaciones laborales e indemnizaciones establecidas en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo, se consideraran los salarios percibidos antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
  4. El acuerdo sobre modificación de jornadas, por ser temporal, tendrá una fecha cierta de inicio y de terminación, el cual no sobrepasará más allá del próximo 31 de diciembre de 2020.
  5. En ningún caso podrá utilizarse la modificación de jornada con fines discriminatorios o como medida de represalia en perjuicio de los trabajadores o sindicalizados.
  6. Durante la vigencia del acuerdo, las empresas podrán hacer contrataciones siempre que las mismas se refieran a posiciones nuevas y para las cuales no se cuenten con personal antes del acuerdo que suscriba.

Comision 3. Retorno Gradual Laboral Y Sanitario

  1. Se debe tomar una semana como máximo término para constituir y registrar el Comité COVID 19 en la plataforma de MITRADEL. Hasta 1 semana adicional para completar los registros en la plataforma de los protocolos y demás documentos requeridos. El MITRADEL se compromete a facilitar y colaborar con las empresas en el proceso de registro del Comité COVID 19, los respectivos protocolos y demás documentos en la plataforma correspondiente y ajustar dicha plataforma. Se establece en dos meses el tiempo para la inspección de verificación de existencia de los Comités y los Protocolos.
  2. En las empresas que no hubieran paralizado sus actividades por haber sido consideradas como sector esencial, se debe verificar la existencia del Comité o su registro, de inmediato, con el respectivo protocolo de bioseguridad completo.
  3. En cumplimiento de la Ley 4 de 1999 sobre la Equiparación de Oportunidades para las Mujeres, el Comité debe preservar la participación de las mujeres con la representación de ambos sectores.
  4. Los principios o métodos para el tratamiento y la resolución de los conflictos, el cumplimiento de los acuerdos y otros aspectos, deben ser definidos por el mismo Comité atendiendo la naturaleza de cada empresa, todo ello en adición a lo que no estuviera claramente establecido en la Resolución No. DM-137 2020 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o en la Resolución No.405 del Ministerio de Salud, o cualquiera otra disposición aplicable.
  5. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 137,405 de la Caja de Seguro Social, y como parte de las responsabilidades del Comité, se acuerda capacitación de los trabajadores y sobre el uso de equipo de protección personal y contactar a las entidades gubernamentales en los casos que las empresas lo requieran, para dicha capacitación.
  6. Inculcar el lavado frecuente de manos como una práctica diaria, las veces que sea necesario, conforme lo establece la Resolución 405.
  7. El Comité COVID 19 evaluará y determinará periódicamente cuales son las áreas de la empresa de uso no frecuente, y establecerá la frecuencia de limpieza y desinfección según se requiera. Los protocolos dispondrán lo necesario para que esta responsabilidad se cumpla.
  8. Establecer horarios especiales y restricción del número de personas, de manera tal que se resguarde distanciamiento físico de 2 metros.
  9. Monitoreo de los síntomas de los trabajadores, clientes y proveedores.
  10. La mascarilla o el tapaboca se debe usar todo el tiempo del turno laboral y el empleador debe proporcionarlos; si es una mascarilla desechable debe proporcionarse por lo menos una por turno y debe existir la posibilidad de otra en el caso que esta se moje. Y si son tapabocas lavables de tela, deben proporcionárseles por lo menos dos. Es obligación de todas las personas en el ámbito laboral, el buen uso de las mismas y es obligación de los empleadores capacitarlos en la forma adecuada de uso y desecho.
  11. Respecto a la toma de temperatura, se debe hacer en distintos filtrados y no en especificaciones fijas.
  12. Como parte de la responsabilidad del Comité COVID 19 se debe garantizar la constitución de equipos de limpieza o personas dentro de la empresa, para desinfectar las áreas más expuestas a Covid-19. Estas personas pueden ser personal de la empresa o empresas contratadas, especializadas y debidamente registradas.  Aplicar el titulo Cuarto de la Resolución 405 del MINSA, donde se establecen todas las medidas por sector económico para efectos de la limpieza de los centros de trabajo. Los trabajadores que conforman los equipos de limpieza deben estar debidamente capacitados, bajo la responsabilidad de la empresa.
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