CSJ: Colegios privados no podrán suspender por deuda ni retención de boletines

Proceso de aprendizaje en colegios particulares no podrá ser interrumpido, dictaminó la CSJ. | Foto: Pixabay

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló a favor de la educación y declaró que los artículos 47, 166 y 222 de la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia no son inconstitucionales.

Los artículos mencionados garantizan la educación de los estudiantes menores de edad en los colegios y centros educativos particulares del país. Los mismos fueron demandados por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (UNCEP), que buscaba que se declararan inconstitucionales.

La CSJ señala que la educación es un derecho de los seres humanos y que el Estado debe velar por la educación de todos los niños.

En tanto, no se podrá interrumpir el proceso de aprendizaje de un menor por mora financiera que mantenga el padre con el colegio particular, y en caso de que el niño sea retirado para ser inscrito en otra escuela, la institución deberá entregar certificación con los datos del estudiante, la cual servirá como documento provisional válido para que el estudiante pueda ser matriculado en otro centro educativo.

Tampoco se podrá discontinuar el proceso del estudiante por medida disciplinaria, y menos impedir el ingreso del mismo al aula de clases, ni retener boletín o créditos, tal y como lo establecen los artículos demandados.

La decisión de la Corte se tomó con siete votos a favor, un voto concurrente de la magistrada Maribel Cornejo y un salvamento de voto por parte del magistrado Cecilio Cedalise, el pasado 22 de mayo de 2024.

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