Corte Interamericana pide a Panamá que garantice el matrimonio igualitario

Sacerdotes católicos están autorizados para bendecir las uniones entre personas del mismo sexo. | Foto: Internet

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció ante la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá que no reconoce derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

“Urge al Estado a garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las familias diversas conforme a los estándares interamericanos”, indica el comunicado del organismo internacional.

El 1 de marzo, la CSJ publicó una sentencia del 16 de febrero, por medio de la cual declaró la constitucionalidad de las normas del código de familia y del código de derecho internacional privado que limitan los matrimonios civiles solamente aquellos conformados por personas de sexo opuesto.

La Corte Suprema de Panamá respondió a una serie de demandas presentadas desde 2016 que solicitaban declarar «inconstitucional» las leyes en contra del matrimonio igualitario que impendían reconocer al menos tres casos de uniones entre personas del mismo sexo celebrados en el exterior.

De acuerdo con la CIDH, “esta decisión impacta de manera negativa el principio de igualdad y no discriminación al excluir la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo y el reconocimiento de aquellos celebrados en el exterior”.

El organismo recuerda al Estado panameño que, “de conformidad con la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana, los derechos garantizados a las parejas de sexo opuesto deben ser extendidos y reconocidos también a aquellas conformadas por personas del mismo sexo en el entendido que tanto la vida familiar como el derecho al matrimonio son derechos vinculados al principio de dignidad y libre autonomía de las personas, así como al derecho a formar su proyecto de vida sin injerencias abusivas del Estado. Igualmente, el concepto de familia debe entenderse en un sentido amplio que abarque efectivamente sus diversas formas y composiciones en aras de ser reconocidas y protegidas parte de los Estados”.

La CIDH hace un llamado al Estado de Panamá y sus diferentes órganos y a todos los Estados de la región que aún no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo a reformar y armonizar su ordenamiento interno para garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos, libertades, responsabilidades y oportunidades que tienen garantizadas las parejas de sexo opuesto en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación.

Además, la Comisión reitera que ni las ideologías o argumentos religiosos, ni la falta de consenso social sobre los derechos de ciertos grupos tradicionalmente excluidos o personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas LGBTI, pueden ser considerados como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir cualquier tipo de discriminación histórica y estructural.

En América Latina, el matrimonio igualitario es legal en siete países y en varios estados mexicanos. Chile es el país que más recientemente adecuó su marco legal para permitir estas uniones. Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia, Ecuador y Costa Rica ya dictaron sus propias leyes al respecto en años recientes.

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