El pasado 8 de febrero, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional 6 artículos de la Ley 176 de 2020 que dicta el Presupuesto General del Estado, específicamente los artículos 7 y 8 en los renglones que establecen el presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público.
Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados, fue uno de los que interpuso la demanda y explicó que iba enfocada en esclarecer el procedimiento con el cual está la preparación del presupuesto y cómo se incorpora.
«El presupuesto del Órgano Judicial no debe pasar por esas asignaciones que realiza el Ejecutivo, con la nueva disposición se tiene que insertar sin debatirse. Una vez se generen los presupuestos de estas entidades, el Ejecutivo no tiene mayor debate sobre la incorporación», explicó Araúz.
El procurador general de la Administración, Rigoberto González, catalogó el fallo de histórico y dijo que, además, crea un precedente, ya que hubo que esperar casi 40 años para poner las cosas en su lugar.
«La Constitución de manera muy clara y precisa dice que cuando el Órgano Judicial envía su proyecto de presupuesto para que sea incorporado, ese debate que se necesita, si es adecuado o no, no tiene que darse en las instancias del Ministerio de Economía y Finanzas, sino ante el Pleno de la Asamblea Nacional», manifestó González.
Según los expertos, con este fallo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ponen en contexto la necesidad de su independencia.