Se define como contacto estrecho comunitario (familiar, laboral y social) como el contacto (cercano, físico directo o en espacio cerrado), con un paciente Covid-19 confirmado, a menos de 2 metros por un período de tiempo de 15 minutos o más, sin mascarilla o con uso inadecuado de la misma.
Así lo dejo claro la Dirección General de Salud (DIGESA), en la Resolución N° 0029, la cual define los términos de contacto estrecho comunitario (familiar, laboral y social), entorno sanitario.
Además de las la Resolución hace referencia a las acciones que se seguirán para la disminución del Covid-19 en Panamá (pruebas, cuarentena o aislamiento y medidas de bioseguridad), además de dictar otras disposiciones.
Diferencias
El contacto estrecho en entorno sanitario concierne al personal de Salud que atiende con pacientes Covid-19 o manejan muestras de laboratorio para detección de Covid-19 con Equipo de Protección Personal (EPP) recomendado según riesgo, dependiendo del tipo de contacto.
Para el contacto estrecho comunitario, (con síntomas), las pruebas de COVID-19 requeridas son la primera prueba de detección inmediata, mediante una prueba rápida a partir y al 5 día después de la exposición con el contagiado se repite una segunda prueba rápida.
En el caso de personas con síntomas altamente sugestivos y prueba de Antígeno negativa, realizar una por PCR.
Mientras que el contacto estrecho, (sin síntomas), debe realizare prueba de detección inmediata y luego repetir al 5 día de exposición.
Aislamiento
Con respecto a la cuarentena de 5 días, se cuenta a partir de la fecha del contacto estrecho con el positivo más reciente y finaliza con el resultado negativo en prueba al quinto día.
El aislamiento con un resultado positivo es de 10 días, contados a partir del primer día que se presentan síntomas o prueba positiva, se entiende por primer día, el día completo después de que aparecen los síntomas (en sintomáticos) y de la toma de la muestra de la prueba de detección que resultó positiva (en asintomático).