Vacunación contra la COVID19 no es obligatoria, explican abogados

«La vacunación no es obligatoria, es una libertad ciudadana elegir colocarse o no la vacuna» señaló Juan Carlos Arúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados.

Esto, ante las declaraciones de la ministra consejera para la Salud Pública Eyra Ruiz, quien indicó hoy en el programa Radiografía que las personas que no se vacunen y estén propagando el coronavirus, deben recordar que en el Código Penal se tipifica bien este delito y tiene pena de cárcel.

Foto Cortesía La Estrella de Panamá.

«El tipo penal no tiene nada que ver con vacunarse o no, se trata de quien a sabiendas propagué una enfermedad contagiosa», explicó Aráuz.

El abogado sostuvo que el comentario de la ministra cabe en el contexto de separar ambos temas. «Es cierto que la ley penal castiga al que propague una enfermedad, (pero), el no vacunarse, no es la causa de propagar la enfermedad. Incluso los vacunados pueden contagiar a otros», agregó.

Araúz resaltó que no hay nada que permita al gobierno obligar a vacunarse. «Concientizar de las ventajas de las vacunas implica un diálogo distinto a la obligatoriedad», dijo.

Alfonso Fraguela coincide con Araúz en que la desición de vacunarse o no es de cada ser humano y no se les puede obligar.

«Efectivamente, propagar una enfermedad infectocontagiosa tiene consecuencias de tipo penal. Así lo contempla el artículo 308 del Código Penal», resalta el abogado

Sin embargo, Fraguela expone que es justo y responsable, señalar que porque una persona no se haya vacunado, no significa que es responsable de algo que no padece.

«Se debe dar primero el hecho de que haya contraido el virus y segundo que la persona sea conciente de lo que está haciendo, en este caso esparciendo el virus, de lo contrario no podría ser responsable penalmente de esta situación», resaltó

«El artículo 308, contempla dos supuestos, y en este escenario de la COVID19, el tema penal cabe cuando la persona sabe que tiene el virus y, aún así, sale y lo propaga. El otro supuesto que infrinja las medidas emitidas por las autoridades», detalló Fraguela.

Es decir aquí cabe un hecho penal, no por alguien que esté aún sin aplicarse la vacuna, sino por la persona vacunada o no que a sabiendas que tiene el virus, sale y lo propaga.

Comparte esta Noticia
Escribir Comentario