Siguen las reacciones tras la sanción del proyecto de ley 244, que se transformó en la Ley 247 que Reforma el Código Electoral, por parte del presidente de la República, Laurentino Cortizo.
Ahora fue la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá (CCIAP), quienes anunciaron que convocará a su Observatorio del Sistema Judicial, conformado por profesionales de gran trayectoria y conocimiento en jurisprudencia para revisar las Reformas aprobadas.
«Confiamos en que nos ayudarán a brindar al país un informe que sirva para determinar si las reformas aprobadas tienen visos de inconstitucionalidad que obliguen a la CCIAP -y a quienes se quieran sumar- a presentar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda que defienda el derecho ciudadano a un Código Electoral justo y equitativo», detalló José Ramón Icaza Clément, presidente de la CCIAP.
Según la CCIAP, «los principales tomadores de decisiones del país escogieron ignorar la voluntad expresa de quienes participaron del proceso de reformas electorales desde su nacimiento, para favorecer intereses electorales de una minoría».
Llegar a la aprobación de estas Reformas Electorales no ha sido un camino fácil. Desde febrero de este año, la Asamblea Nacional de diputados contaba con toda la documentación y trabajo que hizo la Comisión Nacional de Reformas Electorales. (CNRE)
De allí, el Tribunal Electoral se retiró del primer debate, por lo que se instaló una mesa de trabajo. Al avanzar, los diputados, en contra de lo presentado por la CNRE y por los magistrados de la CSJ, aprobaron en segundo y tercer debate.
Luego, el presidente solo objetó un artículo de los 230 que tiene el documento y fue devuelto a la Asamblea Nacional de diputados para su corrección.
Explicación
Ante el cuestionamiento de la sociedad panameña al presidente Cortizo, por objetar solamente el artículo relacionado con la amnistía, el asesor presidencial, Rafael Mezquita explicó «el presidente solamente puede objetar aquellas cosas nuevas que se le introducen a una ley».
Mezquita, indicó el único artículo vetad por Cortizo, se trató de una «acción de carácter constitucional», dado que el resto de los artículos que se recomendó atender no habían sido modificados sino que ya estaban en el Código Electoral.
«El presidente no tenía el derecho de declarar el veto sobre los aspectos que pedía el Tribunal», esto está fuera de sus facultades, puntualizó.