En La Historia Habla, el mes de marzo lo hemos dedicado a las mujeres y culminamos con esta última entrega el repaso a la historia del voto femenino. Nos habíamos quedado, en la última sección en América Latina, y leíamos que fue Ecuador el primer país que concedió el derecho al voto a las mujeres, en 1929.
En aquel momento las mujeres en España aún no podían ejercer su derecho a elegir a sus gobernantes, aunque sí podían presentarse a las elecciones, en una de estas paradojas que se dan en la historia. No es hasta el 9 de diciembre del año 1931, cuando las Cortes aprueban la nueva Constitución de la República, cuando se reconoce el derecho de voto a la mujer. Curiosamente dos mujeres de las tres mujeres que en ese momento había en el Congreso, ambas de izquierdas, se opusieron con firmeza a conceder este derecho.
Una de estas era Margarita Nelken, nacida en 1894, tenía 30 años cuando ganó su escaño en las Cortes de la Segunda República por el Partido Socialista y más tarde se inscribió en el Partido Comunista. Y la otra, Victoria Kent, diputada del Partido Radical Socialista que llegó a decir: «Es necesario que las mujeres que sentimos el fervor democrático, liberal y republicano pidamos que se aplace el voto de la mujer» por el peligro que creía que suponían para la República que las mujeres ejercieran su derecho al voto. Roberto Novoa, de la Federación Republicana Gallega, dijo:
“¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (…) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (…) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (…) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (…) ¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?”
Novoa, catedrático de patología en la universidad de Madrid se basó en las teorías psicoanalíticas para afirmar cosas como ésta y defender que no se le debía conceder el derecho al voto a la mujer, sino solo aceptar que se presentasen como candidatas «creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora».
Hilario Ayuso, del Partido Republicano Federal afirmó que «el histerismo impide votar a la mujer hasta la menopausia». Y el diputado Eduardo Barriobero, del Partido Republicano Democrático Federal pedía excluir del derecho al voto a todas las religiosas católicas que había en España. Es decir, los izquierdistas de ese momento abogaban por negarles el derecho a todas las mujeres españolas porque estaban convencidos de que no iban a votar como ellos creían que se debía votar.
Por fin las mujeres españolas ejercerán este derecho en las elecciones generales de noviembre de 1933. La dictadura de Franco anuló las elecciones hasta 1966, donde se indicó que eran electores «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo». Pero más tarde se volvió a restringir el derecho permitiendo que votasen solamente los cabezas de familia y las mujeres casadas. Las mujeres españolas no podrían ejercer libremente el derecho al voto hasta 1976 durante la Transición Española.
Bastante más adelantadas estaban las mujeres turcas que habían logrado el voto en las elecciones locales desde 1930, y el presidente Kemal Atatürk, en 1934, abre el compás y concede el voto universal.
El Parlamento francés había denegado el voto femenino en 1919 y en 1922, por fin en 1946 se reconoce el papel de la mujer en la resistencia durante la ocupación alemana y se concede el derecho al voto a la mujer en 1946.
Un año más tarde, en 1947, la India, recién independizada del dominio inglés, establece el sufragio femenino.
En Suiza, y desde 1959 las mujeres podían votar en las elecciones regionales de los diferentes cantones, pero no es hasta 1971 que obtienen el derecho a votar en las elecciones federales.
El principado de Liechtenstein es el último país europeo que le concede el voto a las mujeres, y lo hace en 1984, aunque las mujeres no podrán ejercer este derecho hasta las elecciones generales de 1986.
En la cola del pelotón encontramos a las mujeres de Arabia Saudita que no han podido votar y presentarse a unas elecciones hasta 2015, aunque no debe extrañarnos porque hoy en día aún hay un estado donde solo pueden postularse y votar hombres: Ciudad del Vaticano. Es el único estado del mundo en donde las mujeres no pueden votar.