La temporalidad de los estados de urgencia o excepción

En Latinoamérica y quizás en todas las Constituciones del mundo, se contempla la figura del estado de excepción, urgencia, emergencia que permite de cierta forma suspender las garantías constitucionales, a fin de restablecer y poner el orden público o sofocar las posibles alteraciones al mismo, que pongan en peligro la forma de gobierno electa democráticamente o bien por que se esta en Estado de Guerra, entre otras motivaciones.

En el año 2020, a raíz de la pandemia del Covid-19, muchos países tomaron la decisión de restringir las libertades, en virtud de la situación impredecible, de fuerza mayor o si se quiere por caso fortuito, ya que nos enfrentamos ante algo desconocido, como lo era el virus y las consecuencias que el mismo podía tener, al no conocer su poder de infección, propagación y ante la inexistencia conocida de medicamentos que pudieran controlarlo.

En esa idea o ficción jurídica, el Gobierno de Panamá, en vez de hacer uso de lo normado en el artículo 55, que permitía la suspensión de algunas garantías, debidamente identificadas y enumeradas en dicho artículo, opto por evitar la participación de la Asamblea Nacional y en su lugar emite una Resolución, ni siquiera un Decreto, mediante la cual decretaba el Estado Emergencia Nacional sustentado más para la Contratación Pública, que por la enfermedad como tal y sin un fundamento de derecho que la acuerpara.

A raíz de dicha decisión, se fueron tejiendo un sin número de Decreto Ejecutivos, Resoluciones Ministeriales, comunicados, que cuando uno termina de revisar uno, ya había dejado de tener efecto o simplemente lo que se comunicaba en conferencia de prensa, no era lo que se reflejaba en el documento. Ha sido una suerte de adivinanza, poder entender que ha querido transmitir el gobierno a ciencia cierta.

En ese sentido hemos observado como mediante Decretos o Resoluciones se restringen libertades individuales, totales, parciales, por días o bien por sexo. Todas violando la Constitución en cuanto al derecho al trabajo, libertad individual, libertad de culto, reunión, movilización y todo lo que se le ha antojado. Esto lastimosamente con el acompañamiento, ya ni solapado, de una Corte Suprema de Justicia que ha decidido jugar un rol político, más allá del jurídico que le corresponde. Pues para nadie es un engaño que el rechazo a las acciones extraordinarias presentadas, no tienen asidero jurídico alguno.

Yo, por lo menos, puedo mencionar que he presentado acciones que me han rechazado por temas cosméticos, y lo que me causa mas risa es que he usado el mismo formato, tipo copy page, de otros demandas que he presentado las cuales han sido resuelta a favor o en contra, pero han sido resuelta. Lo cual los deja en una clara evidencia de complicidad, y a su vez les sigue restando credibilidad a la justicia, pues la Corte no entiende que no son recursos para atacar a un gobierno en particular, sino acciones para enderezar situaciones jurídicas, que están afectado a todos los ciudadanos.

La Corte Suprema de Ecuador, en un fallo que rescato de finales de diciembre de 2020, al resolver una acción extraordinaria, producto del Estado de Excepción decretado en dicho país, resolvió sabiamente lo siguiente: “transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente”, por lo que la declaración ejecutiva no configura la causa de la “calamidad pública invocada”, el estado de excepción está diseñado para ser temporal y para resolver situaciones “imprevisibles e intempestivas».

Lo anterior es lo mínimo, que jurídicamente se pide a la Corte que se pronuncie, pues en dicho fallo reconoce la situación de la crisis sanitaria, tal como sucede en Panamá, que nadie lo niega, pero deja claro que esta situación no puede durar toda la vida y debe tener un termino y dentro de ese termino se debe tomar las acciones necesarias, como equipar hospitales, habilitar nuevos centros de atención, contratar personal de salud y darles los equipos necesarios para hacerle frente al COVID. Pero no seguir restringiendo libertades, ni garantías fundamentales.

Ojalá el Presidente Cortizo, deje de lado a los asesores que ven mas sus intereses que los del país, y logre entender que, a casi un año, no puede seguir insistiendo en un Estado de Emergencia, porque ya sabe a lo que se enfrenta, no se trata de algo desconocido y es previsible sus consecuencias. El Covid no puede marcarnos ni trazar el camino al futuro, son muchos daños colaterales peores que el mismo virus ha provocado, suicidios, enfermedades mentales, crisis familiares y matrimoniales, sin contar la parte económica que no será cuantificable, mientras siga pensando que el virus se pega el sábado y domingo en las playas. Así veo las cosas y así las cuento.

 

ABOGADO/ EX EMBAJADOR

 

 

 

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