La Magistrada María Eugenia López Arias, Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha interpuesto una denuncia contra un Juez de Circuito Civil de la provincia de Chiriquí, esto luego de varias denuncias y quejas.
Entre las quejas se encuentra una nota envida por el Colegio Nacional de Abogados, capítulo de Chiriquí y fechada el 16 de junio de 2020, donde se manifiesta a la Corte Suprema de Justicia «una serie de anomalías relacionadas con la mora judicial específicamente en los juzgados civiles, que recibieron eco en denuncias públicas a través de los medios de comunicación».
En base a esto, la CSJ se comunicó con la Presidenta del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ente jurisdiccional al que le corresponde conocer de las causas administrativas que se siguen contra los jueces de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, para darle conocimiento de esto, informándonos la existencia de un proceso disciplinario seguido al Juez Primero de Circuito Civil de la provincia de Chiriquí, por una denuncia interpuesta en su contra.
En una nota firmada por el Luis Ramón Fábrega Sánchez, Magistrado Presidente de la CSJ se señala que » la Presidencia de esta Corporación de Justicia, mantuvo constante comunicación con el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial; sin embargo, la Sala de Negocios Generales integrada por Luis Ramón Fábrega Sánchez (Presidente), Magistradas Angela Russo de Cedeño (Vicepresidenta) y María Eugenia López Arias (Presidenta de la Sala Penal), mediante nota con fecha 21 de octubre de 2020, giró instrucciones a la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial para que realizara la verificación del funcionamiento y gestión del Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí, a fin de conocer la cantidad de expedientes en trámite, incluyendo el detalle de los procesos más antiguos y su condición procesal».
En el texto también se explica que «a través de una nota fechada el 23 de noviembre de 2020, de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial, se recibe el informe de la primera visita realizada al Juzgado Primero de Circuito Civil de Chiriquí, consignando importantes hallazgos. Este informe fue remitido por los Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales, al Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, con fecha de 7 de diciembre de 2020».
El Magistrado del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Ponente en la acción disciplinaria seguida al Juez Primero de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí, solicitó a la Dirección de Auditoría Judicial, para que se constituyera como prueba en el proceso, una auditoría específica sobre el expediente motivo de la denuncia interpuesta contra el juez, que se constituyó en una acción disciplinaria.
En otra nota con fecha del 9 de diciembre de 2020, la Directora de Auditoría Judicial, hizo llegar el informe correspondiente a la auditoría realizada entre el 23 y el 27 de noviembre de 2020, al Juzgado Primero de Circuito Civil de la provincia de Chiriquí, sobre aspectos que habían quedado pendientes en la auditoría anterior debido a la poca colaboración que recibieron los auditores.
Luego de estos dos auditos, la presidencia llegó a la conclusión que era necesario tomar las acciones correspondientes, por lo que se le solicitó, a la magistrada López Arias, como Presidenta de la Sala Penal e integrante de la Sala Cuarta de Negocios Generales, que tomase las medidas correctivas ante las instancias que correspondiesen.
Acogida la petición, la Magistrada Presidenta de la Sala Penal procedió a interponer una denuncia ante las autoridades del Ministerio Público, para que considere si, con fundamento en lo que se le comunica y las copias procedentes de la Dirección de Auditoría Judicial, es viable iniciar una investigación penal para que se practiquen u ordenen las diligencias útiles que determinen la existencia de uno o varios ilícitos y quienes son los responsables, sin que se soslayen las disposiciones constitucionales y legales acerca del derecho a la defensa, la reserva, la protección a la intimidad, el debido proceso, el estado de inocencia, de todos los que puedan resultar investigados.