Más de 180 mil trabajadores correrían el riesgo de quedar cesados con el agravante de que no recibirán la indemnización que les corresponde.
Sumado a esto, las jornadas laborales reducidas en un 50% podrían ser recortadas aún más.
Este sería el escenario jurídico de no dictarse normas que compensen la derogatoria automática a partir de este 31 de diciembre de las disposiciones que regulan la relación laboral durante la pandemia.
Se trata de la ley transitoria que norma la suspensión de los contratos laborales y el Decreto 101 que regula la modificación de la jornada de trabajo alertó, Guillermo García, asesor laboral de la Centra General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP).
El Departamento de Estadísticas de la Dirección de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo y Laboral (Mitradel), registró a 20,262 empresas que solicitaron la suspensión de 282,088 contratos de trabajo.
Al 23 de noviembre pasado, se reactivaron 7,632 empresas y 94,726 contratos. De este total, el 62% fueron hombre y un 38%, mujeres.
La vía legislativa como única alternativa
Carlos Ayala, asesor del despacho superior del Mitradel, reconoció que este escenario es complejo, sin embargo, aseguró que se están buscando los mejores mecanismos de solución temporal que permita dilucidar qué sucederá con los contratos suspendidos a partir de enero próximo.
El Mitradel está “analizando opciones. No hay ninguna decisión al respecto”, expresó Ayala y afirmó que la disposición que se adopte “deberá estar en firme antes del 31 de diciembre”
Aunque descartó la posibilidad de que se convoque nuevamente a la Mesa de Diálogo Tripartito, dejó claro que las consultas se harán “en alguna medida” tanto al sector empleador como a los trabajadores.
Por su parte, García, prevé despidos masivos a partir del próximo 2 de enero y aboga por una nueva iniciativa legislativa que resuelva lo incierto del panorama laboral.
El asesor de la CGTP, dijo que cualquier otro tipo vía para normar los contratos suspendidos, distinta a la legislativa, sería ilegal.
Explicó que, como la Asamblea Legislativa esté en receso, el presidente Laurentino Cortizo, podría convocar a sesiones extraordinarias.
Lo sustancial, de acuerdo con García, es eliminar la transitoriedad del artículo 8 de la ley 157 que reconoce los salarios devengados antes de la declaratoria de emergencia nacional.
El artículo 11, también debería ser eliminado, acotó.
La Asamblea y una transitoriedad lesiva
García explicó que, la derogatoria de la Ley 154 supone que todos los trabajadores podrán reintegrarse a sus labores, si para enero de 2021 no existe una norma que lo impida.
Esta acción dibuja dos escenarios posibles: que el reintegro no se admita y se demande el despido injustificado, o simplemente se cese al trabajador.
Ambos llevan al mismo resultado: no recibirá la indemnización, que es la prestación más alta de las establecidas en el Código de Trabajo.
El artículo 8 de la ley 157, establece que se tomarán los salarios devengados en los seis meses anteriores a la declaratoria de emergencia por la COVID-19.
Sin embargo, los diputados de la Asamblea Nacional le dieron carácter transitorio a ese artículo.
Tendrá vigencia hasta este 31 de diciembre, una temporalidad que impacta de forma negativa a los trabajadores que ya viven un futuro incierto.
El cálculo de la indemnización, considerará los salarios devengados en los últimos 6 meses o 30 días anteriores a la fecha de la exigibilidad – plazo para el pago – del derecho.
Sin embargo, como en ese período el trabajador no devengó salarios, esta prestación no se paga, remarcó García.
La única prestación a la que tendrían derecho es la prima de antigüedad cuando se trata de contratos indefinidos.
La reducción de la jornada laboral no tendría un tope
Los trabajadores con jornadas reducidas también serían afectados debido a que al devengar 50% menos del salario percibido antes de la declaratoria de emergencia, sus prestaciones se reducirían en igual porcentaje.
Otro escenario que profundiza la frágil situación laboral en el país es la derogatoria del decreto que estableció un tope a la reducción de la jornada laboral, agregó García.
Aunque el Código del Trabajo, incorpora esta figura sin un tope máximo – lo que a juicio de García es una debilidad de esta normativa – lo cierto es que el Decreto 101, lo reglamentó para evitar el abuso patronal.
Pero con la derogatoria de esta norma, los patronos tendrían la libertad de aplicar reducciones de las jornadas laborales por debajo del 50%, el tope que establece el decreto.
La Ley 157, de acuerdo con el asesor laboral, es una legislación laboral paralela, porque no se aplica a todas las relaciones laborales.
Su aplicación está dada en aquellas actividades comerciales y económicas, en las que se produjo una suspensión de los efectos del contrato de trabajo.
Pero, no todos los segmentos comerciales y económicos han reanudado sus operaciones. Un caso ilustrativo, son los bares y discotecas.
García explicó que hay una intención legislativa – cuyo proponente no se conoce – para extender los efectos de la suspensión de los contratos de trabajo hasta junio de 2021, en beneficio de aquellas empresas cuya actividad económica no ha sido reactivada por razones sanitarias.
Ante un panorama sombrío, decenas de miles de trabajadores están a la espera para que se esclarezca su situación laboral, en un mercado que pronostica un aumento del desempleo formal superior el 20% como resultado de la crisis económica que provoca la pandemia por la COVID-19.