Arrendadores podrán llevar ante la justicia a quienes se nieguen a pagar alquiler

Foto: Archivo.

El Gobierno modificó la norma que suspende desalojos y lanzamientos. La norma  permite llevar ante la justicia ordinaria los casos por negarse a pagar los cánones de alquiler e incumplimiento del mutuo acuerdo.

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 314 de 7 de agosto de 2020, publicado ayer en la Gaceta Oficial 29087.  Los artículos modificados fueron los 2,5,6,7 y 11 del decreto 145 del pasado 1 de mayo, sobre desalojos, lanzamientos y dictó regulaciones a favor de los afectados por el coronavirus para poder hacer frente a los cánones en conflicto con un acuerdo de pago, validado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

El artículo 11, establece que corresponderá a las autoridades de acuerdo con sus competencias ejecutar las acciones tendientes a hacer cumplir el decreto y sancionar a quienes lo incumplan, así como a restituir al arrendatario que haya sido lanzado o desalojado.

El artículo 6 permite a la parte afectada recurrir ante la jurisdicción ordinaria por el incumplimiento del mutuo acuerdo firmado o el negarse a pagar los alquileres cesada la declaratoria de emergencia nacional y pasados los dos meses después del levantamiento de la medida.

Los cánones adeudados en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se podrán dirimir por mutuo acuerdo, y tendrán una duración de hasta un máximo de dos años, a partir de su registro en la Dirección General de Arrendamientos del Miviot.

El texto nuevo establece que el arrendatario pagará la parte del canon del arrendamiento que corresponda a la cuota de gastos comunes mensuales del PH, entiéndase que esta cubre los gastos de administración, conservación, mantenimiento, operación y seguridad.

Agrega que el propietario de la finca, podrá recibir el pago de la cuota de gastos comunes o autorizar al arrendatario a que lo efectúe directamente a la administración del edificio, que a su vez solicitará su comprobante de pago, el cual será restado de la deuda.

En otros tipos de arrendamientos, para garantizar la deuda, las partes deberán refrendar un pagaré, letras de cambio o cualquier otro documento negociable acordado.

El artículo 5 modificado, aclara la suspensión del pago de cánones a los arrendatarios afectados por la crisis económica causada por la pandemia de la Covid-19 que no tengan la posibilidad de pagar sus alquileres, mientras dure la emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de la medida.

En el caso de los arrendamientos comerciales, el aplazamiento del canon inicia a partir de la declaratoria de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de las restricciones de apertura de los bloques y actividades económicas respectivas, que permitan el inicio de operaciones.  Estas obligaciones contractuales serán exigibles, mas no pagaderas sino hasta dos meses de levantada la emergencia nacional y de acuerdo con lo establecido por las partes en acuerdo privado.

Los demás artículos del Decreto Ejecutivo No.145 de 1 de mayo de 2020 no modificados se mantienen tal cual se encuentran y sin alteración alguna.

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