Admiten demanda en contra del decreto que suspende los contratos de trabajo

Foto. El magistrado Carlos Reyes junto al magistrado presidente, Ramón Fábrega / Corte Suprema de Justicia

El magistrado, Carlos Vásquez Reyes, en Sala Unitaria, admitió la demanda contencioso-administrativa de nulidad, en contra de varios artículos del Decreto Ejecutivo N°81 del 20 de marzo de 2020 que fue emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, informó hoy la Corte Suprema de Justicia en un comunicado colgado en el portal de la corporación de justicia.

La demanda fue presentada por el abogado Antonio Vargas, en representación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), publicado en Gaceta Oficial No.28985-C del 20 de marzo de 2020.

El Decreto Ejecutivo No. 81, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se considerarán suspendidos.

La decisión del magistrado Vásquez Reyes – de la Sala de lo Contencioso Administrativo – también dispuso enviar copia de la demanda a la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, para que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 33 de la Ley de 1946, rinda dentro del término de cinco (5) días un informe explicativo de conducta en relación con la actuación adelantada en la expedición de los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020.

De igual forma, la Sala Tercera le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, y se abrió a pruebas la presente causa por igual término.

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