Comercio electrónico en tiempos de Pandemia

La sostenibilidad temporal de la Pandemia, ha obligado no solo a los consumidores a activar sus mecanismos de compra electrónica, sino a las empresas a reinventarse, guiando sus esfuerzos a generar una digitalización de sus servicios a través de plataformas que coadyuven en la interacción mas directa entre proveedor y consumidor.

El movimiento comercial evidentemente ha crecido en los últimos años a partir de la integración de las economías locales con una economía global, guiada a la interconexión de servicios y productos a escala global, provocando un movimiento en la industria interna caracterizado por requerimientos sociales a gran escala.

Este estremecimiento industrial decantó en la creación y proliferación de multinacionales que a través de su internacionalización, promueven el acceso a productos y servicios con la misma calidad y propósito en diferentes Continentes, a un mismo tiempo. Es así que mientras una persona está comprando en China un equipo celular de una marca específica, con una calidad probada, en Estados Unidos se está haciendo lo mismo en horarios totalmente distintos.

La globalización ha obligado a los Estados a aprovechar todos sus mecanismos legales con la finalidad de darle apertura a un mercado internacional, que promueva sus productos y servicios, lo cual conlleva muchos aspectos de tipo económico y social para el Estado receptor, desde la movilidad transfronteriza del personal de dichas empresas, como la legalización de la misma a través de sociedades anónimas, la generación de impuestos por el servicio prestado y, otros.

Esta oleada sin duda se ha podido apreciar con mayor fortaleza en los últimos 20 años, en los cuales la digitalización y la promoción a través de redes sociales de millones de empresas, ha masificado no solo las necesidades de consumo, sino el surgimiento de nuevos emprendimientos que a su vez se traducen en la adecuación del sistema económico y la plaza comercial, buscando brindar a través de instrumentos de poca complejidad una protección a este nicho de consumidores.

Es así que al llegar la Pandemia, tanto multinacionales, como emprendedores han sentido el efecto negativo en el aspecto económico de la prestación de sus servicios o productos, por lo que se han visto en la necesidad de reducir personal y promoverse a través de plataformas digitales de la forma más efímera posible al menor costo, en aras de mantener un flujo sino mayor, al menos constante.

Hoy por hoy, podemos apreciar que aun cuando la libertad de tránsito se encuentra restringida a través de bloques, tanto grandes empresas, como emprendedores han activado sus apps y páginas para movilizar sus ventas, proporcionando un servicio a través de catálogos, con precios determinados y cobro digital.

¿Cómo se hace esto? ¿Es esto nuevo?

Pues, en Panamá, es una modalidad bastante nueva. El consumidor panameño, está acostumbrado a la venta persona a persona, a elegir el producto de acuerdo a sus diversas variantes, lo que necesariamente ha tenido que cambiar en virtud de esta Pandemia.

Por otro lado, debemos recordar que regionalmente nuestro país cuenta con un alto grado de consumismo, es decir existe un flujo permanente de consumo de productos y servicios, por lo que aún en tiempos de Pandemia, es posible mantener un flujo constante si tu producto es de tipo “esencial” como lo es la comida.

El Ministerio de Comercio e Industrias a través de su Dirección de Comercio Electrónico, es el encargado de ejecutar la Ley  51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Nº 82 de 9 de noviembre de 2012. Teniendo dentro de sus facultades la supervisión de la correcta prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, promoviendo el registro gratuito de empresas que deseen incorporarse en el comercio electrónico.

Por ello, al iniciar todo tipo de actividad comercial electrónica, el prestador de servicios deberá acercarse a esta Dirección y presentar: aviso de operaciones, inscripción de Registro Público y Licencia comercial y mantener publicado en su sitio web: los datos principales de la empresa así como los términos, condiciones de uso del sitio web y sus políticas de privacidad.

Otro punto fundamental en esto es que los proveedores de servicio comercial electrónico deberán establecer como un requisito indispensable las políticas de aceptación de términos y condiciones de uso y de las políticas de privacidad por parte del usuario antes que éste realice el pago, así como los sistemas de seguridad para la protección de los datos personales y sensibles y evitar el robo de identidad y de información. Esta información ha sido recabada a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual presta basta información al respecto de los trámites.

Es super interesante que nuestro país se involucre de esta forma en el comercio electrónico el cual es un nicho explotado en gran escala por otros países. Sin embargo, el conectarnos en este momento tiene algunas ventajas: un derecho comparado como el de la Unión Europea que ha desarrollado directivas específicas encaminadas a la protección del consumidor en cuanto a la compra por internet. Considerando el consumidor interno de la Unión Europea, así como el consumidor de productos de la Unión Europea que se encuentre en un país fuera de la región.

Panamá está en el ápice, es un tema que requiere mucha discusión y reglamentación y, sin duda la Pandemia nos ha encaminado a fortalecer nuestra prestación de servicio a través del comercio electrónico para cuidar nuestra salud, lo que obliga también al consumidor a familiarizarse más con los mecanismos de adquisición de productos y servicios electrónicos. Esto nos obligará como país a reglamentar mayormente este tipo de comercio.

La autora es abogada.

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