La moratoria financiera, entre un acuerdo y una propuesta de ley

La aprobación de una moratoria para el pago de compromisos bancarios y financieros a través de una ley, le otorga un marco jurídico a los beneficiarios que obliga a las partes a cumplir lo acordado, de acuerdo con expertos.

Para el abogado constitucionalista, Ernesto Cedeño, la aprobación de una ley como instrumento jurídico le da validez a la moratoria, y obliga a las partes a cumplirla.

Precisó que el acuerdo anunciado el pasado 4 de mayo por el presidente Laurentino Cortizo y la Asociación Bancaria de Panamá, no implica un acuerdo jurídico sino «un asunto de fe”.

“Esta ley le daría oxígeno a las personas naturales o jurídicas que están ahorita mismo agobiadas por la pandemia y no tienen una norma jurídica que los respalde” , puntualizó el abogado.

Por tanto, destacó que si la ley de moratoria sale a la luz jurídica, con sus defectos y virtudes, y se logra avalar que sea hasta diciembre de este año, le daría un tanque de oxígeno a los afectados, a la clase media, y evitaría que el intermediario financiero exija requisitos draconianos severos que pongan en peligro la tenencia de un bien inmueble dado en hipoteca.

Y fue precisamente durante la discusión de este proyecto, que se denunció, que hay entidades bancarias “ejecutando préstamos” de clientes que no han podido hacerle frente a sus pagos. Fue la diputada Ana Gisselle Rosas quien alertó que desde la apertura de los tribunales se han presentado diariamente procesos de ejecución de hipotecas. La diputada dijo que a algunas personas ya le han iniciado procesos de ejecución de sus hipotecas, a pesar de que “se dijo que mediante el acuerdo anunciado entre el Ejecutivo y la Asociación bancaria, nadie iba a perder” sus propiedades.

600 mil trabajadores afectados

El diputado Luis Ernesto Carles, exministro de Trabajo, durante su exposición en la sesión plenaria precisó que el proyecto de Ley 287, le da un marco  jurídico a la moratoria, porque el acuerdo anunciado el pasado 4 de mayo entre el Órgano Ejecutivo y la Asociación Bancaria no implicaba una vinculación jurídica a los beneficiarios, solo fue una «expresión de buena voluntad».

Y añadió que «la presidenta de la Asociación Bancaria [ Aimeé Sentmat de Grimaldo] no tiene la capacidad legal de obligar a cada banco a que cumpliera ese acuerdo, por eso es importante que ese acuerdo se revista de legalidad, y esa es la legalidad que le estamos dando hoy para seguridad de todos los deudores en este país».

Entre los aspectos beneficios incluidos en este proyecto, Carles, destacó, la norma que establece que no se cobrarán recargo sobre los intereses, y que no podrá cambiar la tasa de interés fijo establecido en los contratos de los clientes hasta o después del 31 de diciembre próximo.

Según el exministro actualmente hay más de 600 mil trabajadores tanto del sector formal como informal, afectados por la pandemia.

Este proyecto fue aprobado el jueves 18 de junio en tercer debate por la Asamblea Nacional, ahora esta pendiente de la sanción, rechazo o veto del presidente de la República.

 Principales modificaciones al proyecto 

En el segundo debate al proyecto de Ley 287, vetado parcialmente por el Ejecutivo y que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVD 19 en la República de Panamá, se aprobaron modificaciones a los artículos 2,4,5 y 7.

Las  principales temáticas tratan sobre el tiempo de vigencia de la medida, el monto del Bono Solidario, el cobro de recargos y aumentos de tasas de interés y sobre los requisitos para acreditar la insolvencia para hacer frente a los compromisos financieros.

Moratoria hasta el 31 de diciembre

El artículo 2 modificado, establece la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020 sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente, debido al Estado de Emergencia Nacional con motivo del COVID -19. Esta moratoria es extensiva a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas.

Se incluyen, préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, al sector transporte, agropecuario y créditos de consumo.

Requisitos para acreditar insolvencia

Precisa que para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos, será suficiente la presentación de declaración jurada en papel simple o ante Notario Público, para las personas naturales, jurídica e independiente donde hagan constar la afectación en sus ingresos; o la carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.

Acuerdo entre acreedores y el deudor

Una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente ley, detalla el artículo 4 modificado, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar, a través del refinanciamiento o prorrateo de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación de su referencia de crédito.

Monto de Bono Solidario

En tanto que el artículo 5 modificado plantea que el monto del bono solidario que recibirán los trabajadores formales, a los cuales se les ha suspendido provisionalmente su contrato laboral o hayan sido cesados de su relación formal o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis causada por la pandemia del COVID-19, será determinado por el Órgano Ejecutivo.

Cobros y amento de tasas de interés

El Artículo 7 modificado por su parte, precisa que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo, sobre todos los créditos incluidos en el artículo 2 de este documento, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

«La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industria y demás autoridades competentes, estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas», añada este artículo.

Además señala que “esto aplicará a todos los trabajadores que se les haya suspendido, reducido su jornada laboral con disminución de su salario o cesado su contrato laboral. Así como a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia por el COVID-19”.

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