El Tribunal Electoral les comunica a los precandidatos de los partidos políticos que han celebrado sus elecciones primarias, una vez concluida la elección, que deben presentar un informe de ingresos y gastos del financiamiento privado.
Los proclamados tienen un plazo de 15 días calendarios, mientras los no proclamados tendrán 60 días calendarios.
Dichos informes se deben entregar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político (Diffpol) de la sede principal del Tribunal Electoral en el corregimiento de Ancón, y en las oficinas regionales y las oficinas distritales de la Dirección Nacional de Organización Electoral, ubicadas en toda la geografía nacional.
El artículo 240 del Código Electoral (CE) establece que el precandidato que no entregue el informe en el plazo indicado, no se le entregarán las credenciales y se les concederá un plazo adicional hasta el 1 de septiembre 2023 (año anterior a la elección general). De no cumplir en este plazo, se entenderá que renuncia a la proclamación y el partido procederá a reemplazarlo en octubre, de conformidad con lo que establece el artículo 359 del Código Electoral (CE).
Los precandidatos en circunscripciones mayores de 10,000 electores están en la obligación de depositar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes que hagan de sus propios recursos. El informe de ingresos y gastos debe ser suscrito mediante declaración jurada, firmada por el precandidato y el contador público autorizado y registrarlo ante la Diffpol; para el cargo de presidente, el tesorero de campaña, además de presentarlo mensualmente, al finalizar la elección, entregará un informe consolidado desde la apertura de la cuenta al día anterior de la elección. De incumplirse, las sanciones están previstas en el artículo 558 del CE.
En los casos de los precandidatos y candidatos en circunscripciones menores de 10,000 electores deben entregar el informe de ingresos y gastos suscrito mediante declaración jurada, firmada por el precandidato y registrarlo ante la Diffpol. De incumplirse, las sanciones están previstas en el artículo 559 del CE.
Las donaciones deberán estar registradas y los precandidatos deben llevar un control y agenda de los contribuyentes (donantes).
Todos esos registros y documentos tienen que ser custodiados por un periodo de cinco años después de cada elección, y quedarán a disposición del Tribunal Electoral.