Prohíben hacer campaña política, tras veda electoral

Sede del Tribunal Electoral. | Foto: Cortesía

Está prohibido hacer campaña, tras el inicio de un período de veda, según el artículo 575 del Código Electoral y quienes violen la norma será sancionados.

El artículo 575 indica que aquellos medios de difusión que violen la veda electoral serán sancionados con multas de B/. 10,000 a B/. 25,000. Mientras que las personas naturales o jurídicas que hayan contratado la pauta, serán sancionados con una multa de B/. 500 a B/. 1,000.

En el caso de los eventos internos partidarios para escoger candidatos, el periodo de campaña es de 60 días y concluye el jueves anterior al evento electoral; y para la libre postulación, el periodo inicia el 1 de junio de 2023 y concluye el domingo 30 de julio de 2023, explica el Tribunal Electoral.

Fuera de los periodos de campaña, es decir dentro de la veda electoral, queda prohibido la difusión de propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentraciones con el propósito de hacer campaña.

Para los precandidatos por libre postulación, el artículo 50 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022 indica que el periodo inicial de recolección de firmas, sin propaganda, va desde el reconocimiento como precandidato hasta el 1 de junio de 2023.

Esta norma prohíbe a los precandidatos por libre postulación recoger firmas de apoyo en centros religiosos, bares, cantinas y cualquier otro lugar de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, exceptuando los restaurantes; en todo inmueble de propiedad particular, sin previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes y en oficinas públicas, excepto las del Tribunal Electoral.

El artículo 257 del referido código establece, que la campaña electoral es el conjunto de actividades pagadas que desarrollen los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante un periodo determinado, destinadas a captar el apoyo del electorado, antes de un evento electoral.

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